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martes, 15 de mayo de 2012

A través del Decreto 0967 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social definió la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito Soat.

En ese sentido, la normativa estableció que la cobertura será aplicada en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente de tránsito.

Así mismo, la cobertura de que trata esta nueva norma definida se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia del decreto.

Mediante el artículo 112 del Decreto-ley 019 de 2012, modificatorio del numeral 1 del artículo 193 del Decreto-ley 663 de 1993, se introdujeron modificaciones en relación con las coberturas y cuantías relativas al seguro obligatorio con los que deben estar amparados todos los vehículos automotores para transitar por el territorio nacional y que cubran los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

En relación a la normativa expedida, esta cobertura implica trasladar un porcentaje de recursos del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito (Fonsat) a las diferentes compañías aseguradoras autorizadas para expedir el Soat, por lo que se hace necesario disponer de una transitoriedad respecto de la aplicación de la cobertura definida a fin de que tanto las compañías como el Fonso de Solidaridad y Garantía (Fosyga) implementen el esquema operativo y financiero que les permita dar aplicabilidad a la misma.

Comunidad Andina
No se pueden registrar signos idénticos o que se asemejen a una marca solicitada anteriormente
Según la Comunidad Andina, no son registrables los signos que sean idénticos o que se asemejen a una marca ya solicitada para registro, o que ya haya sido registrada para los mismos servicios o productos o, para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación. No es necesario que el signo solicitado induzca a error o a confusión, sino que es suficiente que exista el riesgo para que se configure la prohibición de irregistrabilidad.

Consejo Superior de la Judicatura
Los abogados deben hacer una fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones
Por la labor que adelanta, un abogado debe trabajar con diligencia, de tal manera que cumpla con los encargos de los clientes, para lo cual supone utilizar con pericia sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se deban adelantar hasta la resolución de los procesos. La jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la proposición de pruebas y la atención a la práctica de las mismas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Durante el periodo de protección laboral no es procedente el pago de incapacidades
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de un concepto jurídico, indicó que si se acredita una afiliación continua de cinco años en la misma EPS, ese periodo de protección laboral, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Decreto 806 de 1998, se extenderá por tres meses, periodo en el cual tiene derecho a que le sean atendidas las enfermedades que venían en tratamiento y aquellas derivadas de una urgencia, sin que sea procedente el pago de incapacidades.

Procuraduría General
No todas las violaciones de la ley 5 de 1992 comportan un vicio de inconstitucionalidad
Según la Corte Constitucional, no toda violación de la Ley 5 comporta un vicio de inconstitucionalidad. En efecto, ha distinguido entre los parámetros jurídicos para analizar un cargo, y la naturaleza del vicio mismo. La ley, en lo que sea aplicable a los actos legislativos, es un parámetro para analizar un cargo, pero no puede ser por sí sola el fundamento de la declaratoria de inexequibilidad. Solo las violaciones al reglamente que impliquen violaciones a la carta pueden ser calificadas de vicios inconstitucionales.

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