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martes, 17 de abril de 2012

Dentro del proceso de la Ronda 2012 que viene adelantando la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, la semana pasada se llevó a cabo una taller aclaratorio sobre los términos de referencia para el proceso de selección de contratistas en la asignación de áreas para la Contratación de Hidrocarburos Convencionales y No Convencionales, donde se aclaró que para éste último caso y en esta Ronda se excluirán el Gas Metano en Depósitos de Carbón y las Arenas Bituminosas.

En total hasta el momento las áreas a asignarse en desarrollo de la Ronda 2012 son ciento nueve (109), de las cuales noventa y ocho (98) son continentales y once (11) costa afuera. De las ciento nueve (109) hectáreas totales, treinta y una (31) han sido seleccionadas para Evaluacion Técnica o Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales. De esas treinta y una (31), trece (13) son de Tipo 2 es decir, situadas en cuencas con nueva prospectividad respecto de las cuales existe algún conocimiento geológico, y dieciocho (18) del Tipo 3, esto es ubicadas en cuencas de frontera, con escaso o ningún conocimiento geológico.

Se manifestó por parte de los directivos de la ANH, y ante las inquietudes de los participantes, que es posible la inclusión de nuevos bloques en la Ronda, y que podrían ser presentados por parte de los interesados para evaluación previa de la Agencia.En este aspecto de los Yacimientos No Convencionales se resaltó la posibilidad de que si en el curso de la ejecución del respectivo Contrato de Evaluación Técnica -TEA, o de Exploración y Producción E&P, la evaluación realizada o las actividades exploratorias permiten concluir prospectividad de Yacimientos Convencionales, será viable explorarlos y explotarlos por parte del Contratista en los términos pactados. En el caso contrario, esto es cuando esté en ejecución un Contrato de Exploración y Producción E&P, y las actividades exploratorias pongan de presente prospectividad de Yacimientos No Convencionales, sólo estará facultado para desarrollarlos, el Contratista que esté habilitado para ese tipo de áreas y yacimientos.

De otra parte, es un avance importante que se refleja en los nuevos Términos de Referencia para la Contratación E&P en la Ronda 2012, que se aumente el plazo en la Fase 0 de seis (6) meses a un (1) año, prorrogable por tres (3) meses más, previa autorización escrita y expresa por parte de la ANH, para que se surta por parte del Contratista la Consulta Previa en aquella áreas donde se tenga información sobre la presencia de comunidades o grupos étnicos.

Este tiempo que se toma la Fase 0, le permitirá al Contratista adelantar todas las gestiones que sean necesarias para iniciar, desarrollar y culminar la Consulta Previa en el caso de que se requiera, y así poder tener la certeza de que puede desarrollar su Plan de Exploración dentro de las fases del Contrato sin contratiempos posteriores.

Este trámite ante el Ministerio del Interior, se debe iniciar dentro de los primeros sesenta (60) días calendario contados a partir de la suscripción del correspondiente Contrato. Durante la Fase 0 no se generan derechos económicos a favor de la ANH.

Aun cuando en algunos proyectos el plazo de 1 año puede ser corto dependiendo de las circunstancias especiales de cada Consulta Previa, lo interesante será que la ANH en el caso particular de que se trate, evalúe la posibilidad de extender su prórroga en más de tres (3) meses, siempre y cuando se muestre la debida diligencia de la actuación del Contratista para esta Fase 0.

María Liliana Hernández

Martínez Cordoba y Abogados Asociados

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