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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 4 de diciembre de 2012

En resolución de primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Men+Cy°Zone (mixta), solicitada por la firma Ebel International Limited.

Esto porque al ver los registros de propiedad industrial se encontró que existía el signo Men+Care de propiedad de Unilever N.V, elcual tiene vigencia hasta el 26 de febrero de 2020.

Por lo tanto, se trata de un análisis de marcas mixtas y se debe tener en cuenta que en su comparación debe determinarse si en las mismas predomina el elemento nominativo o el gráfico. De ser preponderante el denominativo, debe procederse al cotejo de los signos aplicando las reglas que para ese propósito ha establecido la doctrina.

Si predomina el elemento gráfico, pues no habría lugar a confusión entre las marcas, pudiendo coexistir pacíficamente en el mercado.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, al realizar la comparación entre las marcas Men+Cy°Zone y Men+Care, se presentan semejanzas sustanciales capaces de generar confusión o riesgo de confusión.

El signo solicitado reproduce entonces parcialmente el componente nominativo de la marca previamente registrada reemplazando la expresión Care, presente en la misma, por la expresión Cy°Zone, sin que los elementos adicionales gráficos permitan establecer una clara diferenciación entre los signos en conflicto. “Lo anterior podría llevar a los consumidores a creer que están adquiriendo productos que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características, especialmente la calidad de los mismos, cuando en realidad se trata de empresarios distintos”, dice el documento de la Superindustria.

Para la entidad de vigilancia y control, los signos en estudio apreciados en conjunto y de manera sucesiva y no simultánea, presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir en error al público.

Según los expertos, el hecho de que el cliente o comprador piense que se trata de un mismo origen empresarial, es causal de irregistrabilidad, pues se genera un error y por lo tanto, un detrimento en los ingresos y la imagen del empresario original. Es decir, que no existiría diferenciación en los productos que se ofrecen en el mercado.

Es importante establecer que el signo solicitado pretende distinguir productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, estos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

La previamente registrada distingue jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, colonias, aceites escenciales, desodorantes y antiperspirantes, preparaciones para el cuidado de la calvicie y el cabello, champús, acondicionadores, entre otros, también de la clase 3.

Entonces, en este caso se evidencia que el signo solicitado además de pertenecer a la misma clase, también identifica casi los mismos artículos que el registrado con anterioridad.

Se trata de productos de tocador en ambos casos, por lo tanto, se establece la dificultad para los consumidores a la hora de diferenciar los productos de uno u otro empresario.

Los canales de distribución también se consideran un factor importante, pues pueden coincidir, situación que podría generar la idea errónea de que se trata de productos que tienen el mismo origen empresarial o que el signo que se pretende registrar constituye una innovación marcaria del signo ya registrado o una nueva línea de productos del empresario titular del mismo.

Según la normatividad, un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a signos previamente registrados estará incurso en la causal de irregistrabilidad, ya que el ordenamiento protege tanto los derechos de los titulares como los derechos de los consumidores a escoger libremente y sin distorsiones los productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Por todo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el signo solicitado se encuentra inmerso en la causal de irregistrabilidad, y por lo tanto procedió a su negación. Sin embargo, la decisión cuenta con el respectivo recurso de apelación ante la División de Signos Distintivos de la entidad.

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