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  • Carlos Eduardo González

martes, 1 de agosto de 2017

Conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir para adoptar a un niño en Colombia.

Aunque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) registra que cerca de 2.000 niños, en promedio, son adoptados cada año en Colombia, el proceso para que a los interesados se les conceda la custodia de un menor exige cumplir con varios requisitos, entre los que se encuentran ser mayor de 25 años, tener 10 años más que el niño y poder brindarle estabilidad al apadrinado.

Según cifras del Icbf a finales del año pasado había cerca de 11.000 menores en espera de ser acogidos por una familia, los cuales son niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad; cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres; cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia; o al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente.

Para estos trámites, la Ley ordena que quien está optando por adoptar sea plenamente capaz, tenga más de 25 años, demuestre idoneidad física, mental, moral y social para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor, y tener 15 años más que el adoptable.

Para la abogada de familia, Marlén Rueda, todos los casos relacionados con adopción de niños son diferentes, puesto que se deben tener en cuenta ciertas variables, como la condición del menor, si se encuentra en estado de abandono o si hay algún familiar en extensión que quiera la custodia.

“Cuando un particular quiere tramitar un proceso de adopción puede acudir a un juzgado o al Bienestar Familiar y este tipo de procesos, dependiendo de factores contractuales, puede tardar cerca de dos años”.

Otra fuente cercana a este tipo de casos, que pidió no ser citada, explicó que para los colombianos es difícil adelantar estos procesos en el país, porque hay muchos requisitos, mientras que la situación para los extranjeros, en ocasiones, es mucho más sencilla, porque lo hacen a través de fundaciones.

De acuerdo con la norma vigente, en Colombia pueden adoptar los cónyuges; las personas solteras, viudas o separadas; las parejas compuestas por hombre y mujer que certifiquen una convivencia de mínimo dos años ininterrumpidos; el cónyuge o compañero permanente del padre y, recientemente, tras una decisión de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo.

Mientras tanto, Guillermo Navarro, socio de Navarro Martín Abogados, señaló que la dificultad del proceso “depende de que se cumplan los requisitos y las condiciones que exige la Ley, pero como siempre es un trámite en el que dependerá la valoración del funcionario”.

Cabe mencionar que después de que se otorga la adopción, esta es irrevocable, que el menor tomará el o los apellidos de su o sus padres adoptivos y que este proceso no tiene ningún costo.

Antecedentes
Si, por algún caso, usted está pensando en adoptar a una persona que ya cumplió la mayoría de edad, tenga en cuenta que lo puede hacer, siempre y cuando “haya vivido con el futuro adoptado y lo haya tenido bajo su cuidado por lo menos dos años antes de que cumpliera los 18 años”. Esto, según está consignado en la Ley 1098 de 2006, o Código de la infancia y de la adolescencia, en los artículos 53, 61 y siguientes.

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