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  • Alejandro Gaviria Uribe

viernes, 16 de agosto de 2013

La presente iniciativa tiene como objeto, implementar las estrategias necesarias para analizar la capacidad de pago de los ciudadanos, mediante la realización de un estudio socioeconómico, con el propósito de estructurar una herramienta que sirva como variable en la toma de decisiones en materia tributaria

A la fecha el mecanismo para el cumplimiento de las sanciones pedagógicas por no asistir a citas médicas no ha sido reglamentado; ahora bien, es pertinente indicar que de conformidad con la Ley 1438 de 2011, el método de recursos de capacitación para las sanciones pedagógicas, impuestas para quienes no asistan a las citas médicas programadas, deberá ser diseñada por las EPS, que son quienes establecerán el método de sanción pedagógica, el cual no requiere ser reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social. De conformidad con lo establecido en el articulo séptimo de la ley 819 de 2003 el presente proyecto de acuerdo no ocasiona costo fiscal alguno, debido a que las medidas que se proponen, generan una medida de optimización tributaria. Lo anterior, conforme a la disposición legal que contempla lo siguiente: IMPACTO FISCAL .Teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “Análisis del impacto fiscal de las normas.

Concepto Jurídico No. 306711

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