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martes, 29 de mayo de 2012

Tenemos por cierto que el poder de la Corte Constitucional, a pesar de lo querido por el constituyente y de lo escrito en la Constitución, es ilimitado y sin controles. Ni en el mejor de los escenarios platónicos se hubiese pensado mejor una aristocracia jurídica.

Sin embargo, los colombianos nos habíamos acostumbrado, en el pasado reciente, a que sus fallos eran más ponderados y menos polémicos. Ello se debía No al autocontrol y mesura de la mayoría de sus miembros sino a que en épocas pasadas ya había ella sentenciado todo lo divino y humano en relación con el resquebrajamiento de nuestro sistema jurídico con lo cual, poco margen de maniobra ostentan los presentes y futuros magistrados en esta materia.

Empero, no todo está salvado y, por lo mismo, le quedan algunos trazos jurídicos que destrozar so pretexto de garantizar la seguridad de las minorías y la integridad de nuestra carta política.

Así lo hizo, por ejemplo, mediante la providencia T- 837 de 2011 mediante la cual expuso que los deudores no tienen la obligación de pagar sus deudas si entre la celebración del mutuo (préstamo) y el vencimiento del plazo o la condición surgen circunstancias imprevistas e irresistibles que impidan que el deudor pueda cancelar su crédito.

Antes la Corte había estocado la institución del crédito asegurando que las entidades públicas no podían cobrar coactivamente sus deudas sino que debían acudir al juez natural del contrato, (a pesar de que el contrato, las funciones de la entidad y el consentimiento de las partes dijese lo opuesto) porque, de lo contrario, se violaba el debido proceso.

Ahora la tesis es peor: parte de la teoría de la imprevisión (teoría que no está recogida en la Constitución Política sino que es de desarrollo eminentemente jurisprudencial) para aseverar que el deudor NO debe honrar sus deudas si ha mediado una circunstancia irresistible e imprevisible que impida su pago. En otras palabras, parte de la tesis que los deudores no pagan por gusto, es decir, que no pagan sus deudas porque se sienten cómodos deshonrando su palabra.

En efecto, todo deudor decente (como lo somos casi todos) no pagamos nuestras deudas no por falta de voluntad sino por alguna sobreviniente imposibilidad con lo cual el acreedor mitiga sus riesgos mediante el contrato de préstamos y garantías.

Es decir, el deudor no deja de pagar por gusto sino porque no puede por cuanto sobrevinieron circunstancias irresistibles que le impiden hacerlo.

Es precisamente en ese momento que se activan las cláusulas de salvaguarda del crédito a favor del acreedor para garantizar, en lo posible, la solvencia de la deuda.

Empero, ahora ello no podrá suceder porque la Corte lo prohibió.

Si el deudor paga en circunstancias normales (que es lo propio) todo está bien, pero si sobrevienen circunstancias especiales que impidan cancelar la deuda (que es lo que suele suceder cuando de evitar el pago se trata), la Corte obliga al acreedor a renegociar la deuda pero impide hacerla valer mediante las garantías, el contrato etc? porque eso atenta contra los derechos fundamentales del deudor.En suma, la Corte parte de la base que el deudor no paga por gusto deshonrando la dignidad de éste y poniendo en tela de juicio todo el esquema de mutuo que de marras existe entre nosotros.

Ahora el acreedor lo pensará dos veces antes de prestar y solo le prestará a quien tenga la riqueza suficiente para cancelarla.

Rodrigo Pombo Cajiao

Socio M & P Abogados

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