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  • John Romero

martes, 6 de agosto de 2013

¿Cómo se logra la protección desde el punto de vista formal?

Es recomendable obtener el registro de los signos distintivos ante la autoridad nacional competente que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En consecuencia, una apropiada política de aseguramiento sobre los signos distintivos debe estar respaldada por su registro, incluso, sobre aquellos intangibles que por su naturaleza no requieren de esta formalidad como lo son los nombres y las enseñas comerciales.

¿Qué ventajas se logran al obtener el registro ante la SIC?

Según lo establece la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una de las obligaciones en cabeza de la autoridad nacional competente al momento de conceder el registro de las marcas que se someten a su consideración, es analizar de oficio las similitudes que éstas puedan presentar frente a otros intangibles ya registrados o solicitados en registro.

Por tanto, una de las ventajas que se derivan del registro es la posibilidad que se tiene para que en caso de una solicitud de registro de un signo idéntico o similar se tenga en cuenta la existencia del derecho del cual se es titular, sin necesidad de acudir a un proceso administrativo de oposición.

Adicionalmente, el registro de propiedad industrial es, en la práctica, el requisito necesario para acudir ante las autoridades judiciales con el fin de impedir el uso no autorizado de signos distintivos por parte de terceros.

¿Cómo lograr una protección material de los signos distintivos?

La posibilidad a que hacíamos referencia no es infalible. En efecto, la SIC eventualmente puede considerar que dos signos no presentan semejanzas capaces de generar confusión o real riesgo de asociación, y por tanto, contrario a las expectativas de un empresario, puede conceder un nuevo registro.

Por tanto, la efectiva protección de los derechos de propiedad industrial sobre los signos distintivos se obtiene, en principio, a través de la revisión constante de las publicaciones en la Gaceta de Propiedad Industrial. El objetivo de esta labor es determinar qué marcas están siendo solicitadas en registro y cuáles tendrían la capacidad de afectar los derechos de los que se es titular. Más aún, la verificación constante que se propone efectuar es determinante para impedir, por ejemplo, casos de imitación sistemática y, por tanto, la ejecución de actos de competencia desleal. Resulta lógico que sea el titular de una marca quien se encuentre en la capacidad de determinar qué signos pueden o no afectarlo realmente, más allá de la perspectiva que para tales efectos pueda tener la SIC.

Ahora, la afectación de los derechos de propiedad industrial también puede materializarse por el uso no autorizado de signos distintivos en el mercado o por el uso de signos muy similares. Por lo anterior, es necesario estar atentos a la evolución del mercado y para ello resulta de vital importancia capacitar, entre otros, al personal del área comercial sobre la importancia que tiene para la empresa la protección de las marcas propias. Consentir el uso no autorizado de signos distintivos por parte de terceros puede llevarnos a perder la oportunidad de reclamar su protección ante las autoridades judiciales por efectos de la figura de la prescripción o enfrentar ir la pérdida de la fuerza distintiva de la marca.

¿Qué pasa si no se registran las marcas pero ellas se usan en el mercado?

En Colombia el derecho exclusivo y excluyente sobre las marcas se obtiene a través del registro. El uso de las marcas no es, por regla general, un hecho constitutivo de derechos y, por tanto, tal situación corresponde a exponer injustificadamente los intangibles que identifican un producto en el mercado.

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