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  • Andrea Mancera Rojas

lunes, 23 de abril de 2012

El Consejo de Estado dictaminó que es la Nación la que deberá encargarse de cubrir los pasivos laborales y pensionales de la liquidada Inravisión, y no la Comisión Nacional de Televisión (Cntv).

Así lo determinó la Sección Primera de esa Corporación al revisar una demanda contra cuatro artículos del decreto 3550 de 2004, por medio del cual se suprimió Inravisión. Además, se ordenó que Caprecom tenía que pagar los bonos pensionales con el dinero que la Cntv transfería por ley a Inravisión para su funcionamiento.

La sala encontró que dicha norma carece de fundamento legal ya que por ley, la Cntv 'debía transferir a Inravisión la cantidad necesaria y suficiente para que dicho operador pudiera cumplir y desarrollar cabalmente su objeto'. A este dinero, se sumaban aportes del presupuesto nacional, de colaboraciones, auspicios, patrocinios, entre otros.

Pero para la Sala, nunca se previó que la Cntv debiera ser responsable única de la financiación de esa entidad. Esta también se alimentaba financieramente de partes.

'(?) Menos aún que estaba obligado a pagar lo que en materia pensional Inravisión y el Gobierno Nacional dejaron de cumplir antes de la creación de la CNTV', señala la Providencia. Es decir, que para la Sala, ese pasivo pensional estaba a cargo de la propia Inravisión 'por haber omitido su pago y, en su defecto, a la Nación, pero en ningún caso la Cntv, máxime cuando esta entidad ha desaparecido del mundo jurídico'.

Así, Inravisión debía asumir ese pasivo con sus bienes y, en caso de no ser suficientes para cubrirlos, deberá la Nación encargarse de hacerlo, esto con fundamento en el decreto ley 254 de 2000. 'Una interpretación diferente en el sentido de que deben ser cubiertos por la Comisión Nacional de Televisión no tiene asidero jurídico, máxime cuando esta entidad también ha sido liquidada y no podría responder por el pasivo laboral de Inravisión, que no puede quedar expósito en desconocimiento de los derechos de sus trabajadores', agrega el fallo.

El documento consta de 19 páginas y concluye 'No puede perderse de vista que el cumplimiento del deber constitucional de asegurar la efectividad de los derechos constitucionales, que impone a las autoridades el artículo segundo de la Carta, cobra singular importancia en los procesos liquidatorios, respecto de los sujetos que, por las condiciones fácticas que los rodean, se encuentran en estado de indefensión, como es el caso de los trabajadores y pensionados'.

La decisión fue dada a conocer en la mañana de ayer y libra de responsabilidades a la Comisión Nacional de Televisión en el pago del pasivo pensional de la liquidada Inravisión.

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