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  • María Camila Reina

lunes, 20 de enero de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la solicitud presentada por la sociedad JER S.A. para que se le transfiriera la marca Súper Astro Millonario, que pertenece a Corredor empresarial S.A.

La marca Súper Astro registrada en la clase 41 de la clasificación internacional para distinguir “educación y esparcimiento”, no pudo ser cedida por la SIC, en primer lugar, porque la coordinadora del grupo de registro por oficio pidió que se adjuntara un “documento de cesión y/o de transferencia que respalda la inscripción de conformidad con los requisitos contemplados en el numeral 1.2.1.6.1 de la circular única de la SIC” .

Y teniendo en cuenta los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo, la regla consagra que se hará “solicitud de informaciones o documentos adicionales” si los presentados no son suficientes para que la autoridad pueda decidir, y el artículo 13, pone de manifiesto que si el peticionario no da respuesta dentro de los días establecidos, se entenderá que “ha desistido de su solicitud”.

Por tal motivo, aunque el abogado representante de la sociedad JER S.A. respondió a la solicitud hecha por la coordinación de registro de la SIC argumentando que “obrando en la calidad de apoderado de JER S.A. y Corredor Empresarial S.A. hemos cedido cualquier pretensión sobre el registro marcario y/o cualquier derecho que se tenga por mis representadas en cualquiera de las clases para la denominación Súper Astro o cualquiera similar de las cuales se tenga titularidad o solicitud de registro a Coljuegos”.

La SIC encontró que no existió materialización del acuerdo de voluntades de las partes, puesto que no existió la firma de un documento que consignara dicho arreglo. Y consecuente con esto, la SIC tomó la decisión de archivar la solicitud de traspaso de la marca Súper Astro Millonario.

Coljuegos
Coljuegos es la una empresa industrial y comercial del Estado, que tiene como fin explotar y administrar los juegos de azar, con el objetivo de que dichos dineros recogidos bajo la figura de monopolio rentístico financien la salud colombiana.

Aunque la solicitud presentada para la concesión de la marca Súper Astro Millonario tuvo respuesta negativa por parte de la SIC, uno de los documentos que explica el papel de Coljuegos asegura que “el único titular de Súper Astro Millonario y Superastro debe ser Coljuegos, entidad encargada del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar de Colombia”

Esto explica la renuncia de JER S.A. y Corredor Empresarial al registro marcario de Superastro y Súper Astro Millonario, tal cual como quedó confirmado en la carta presentada por el abogado apoderado de las dos empresas “Superastro es la denominación de un juego de suerte y azar del cual es concedente Coljuegos y es esa entidad quien debe tener todos los derechos que confiere el juego, incluido su nombre”.

Así como hace referencia el señor Rogelio Sánchez, apoderado de Jer S.A. y Corredor Empresarial, sobre el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, sobre el interés de los monopolios rentísticos del país que deben tener una finalidad de “interés público o social en virtud de la ley”.

El papel de la SIC
La SIC fue contundente al decir que la “Dirección de Signos tiene la facultad de decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen, en lo referente a las transferencias”, así como “dirimir controversias” que se presenten.

Por otra parte, la Superindustria tiene la responsabilidad de proteger a “terceros que se puedan ver afectados con la voluntad particular expresada en el contrato de transferencia”.

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