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  • Melisa Echeverri

jueves, 28 de enero de 2016

En abril del año pasado,  Alessandra Ambrosio solicitó el registro del marca ále by Alessandra ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Esta marca tiene presencia en las principales ciudades de Estados Unidos, así como en  Canadá, Puerto Rico, Aruba, República Dominicana, Haití, México y otros países de los demás continentes.

A pesar de su popularidad, en Colombia fue negada la solicitud de registro de marca.

Esto fue determinado por la  Dirección de Signos Distintivos, cuando realizó un estudio de registrabilidad del signo, aunque ninguna otra empresa manifestó su desacuerdo.

Según demostró la Superindustria, existe la marca Ale Diseños. De acuerdo con la entidad, los signos apreciados “presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir al error al público consumidor”.

A su vez, estableció que “la adición de expresiones ‘By Alessandra’ y la supresión del término ‘diseños’, no resultan suficientes para establecer una clara diferenciación entre los signos cotejados”.

Estas dos marcas no pertenecen a las mismas clases, ya que una distingue ropa y la otra artículos hechos con cuero o cuero sintético que hacen parte de la categoría 18.

Aún así, la SIC encontró que estas marcas se relacionan competitivamente porque pertenecen al mismo sector de moda y belleza. 

Esto representó una desventaja para la marca solicitante porque según la SIC “a mayor similitud de los signos, mayor diferenciación debe haber entre los productos que ofrece”.

El apoderado de la solicitud de Alessandra Ambrosio, Juan Pablo Cadena apeló argumentando que “la marca fundamento de la negación no está siendo usada en el mercado, por lo cual se presentará acción de cancelación por no uso”. 

Además, aclaró que las marcas no son similarmente confundibles y que no tienen los mismos canales de comercialización ni de publicidad.

La Superindustria confirmó su decisión previa basándose en el hecho de que la palabra “Ale” basta para declarar irregistrable esta marca.

Sin embargo, Hasbleydi Calvo, gerente legal de la firma B&R Latin America, asegura que “resulta inexplicable que la SIC confirme su decisión. La marca solicitada y la marca base de negación identifican productos  que se encuentran claramente delimitados y permiten que estos puedan distinguirse plenamente en el mercado sin riesgo de confundir al consumidor”

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