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  • Carlos Parra Dussan

viernes, 2 de noviembre de 2012

El pasado 11 de octubre, miles de funcionarios de la rama judicial colombiana comenzaron una huelga de manera indefinida en reclamo por una nivelación salarial.

La cifra de los demandantes se fue incrementando con el curso de los días y ahora los registros indican que la paralización de actividades ha llegado a un 96 por ciento de todos los despachos judiciales de Colombia.

Las reclamaciones de los trabajadores tienen origen desde hace 20 años, cuando se expidió la Ley 4ª  de 1992 que ordenaba la nivelación salarial, hace cuatro años, Asonal Judicial realizó por la misma razón una huelga que duró casi seis semanas.  

Los años han pasado y la promesa, según los sindicatos de la Rama Judicial, ha quedado en el olvido.

De esta manera, desde 2006 el gobierno solo reajustó a los magistrados de las altas cortes y no a los magistrados de los tribunales, ni a los jueces.  

Por su parte, en el paro de 2008 aumentaron a los tribunales y no a los jueces, siendo estos, los fiscales y empleados los más perjudicados.

La situación no parece fácil de solucionar, pues la distancia entre las propuestas de cada una de las partes indica que la conciliación está lejos,  pues la propuesta del Gobierno es de destinar 50 mil millones de pesos durante los próximos 20 años, mientras que la judicatura le pide 5 billones en ese lapso.

Directivos de la Federación Colombiana de Medicina ratificaron que el paro del sector judicial tiene represadas cerca de 200 acciones de tutela, en las que se reclama el derecho a la salud, en especial la entrega de medicamentos, cirugías e intervenciones médicas.

Es claro el perjuicio sufrido por los ciudadanos colombianos con la huelga de la justicia, al no poder hacer efectivo el goce efectivo de nuestros derechos, debiéndonos plantear la posibilidad de limitar el derecho a la huelga en la justicia, por tratarse  de un servicio público esencial.

En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-122 de 2012, determinó que el derecho a la huelga solamente puede restringirse en el caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador.

De esta manera, la sentencia declara la exequibilidad del literal d) del artículo 1º del Decreto Extraordinario 753 de 1956 por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.

La huelga no es un derecho absoluto, puesto que puede ser especialmente restringido por el interés general, los derechos de los demás ciudadanos y cuando de su ejercicio se derive, por  alteración del orden público, elementos que se pueden aplicar a la actual huelga de la justicia en Colombia.

El derecho a la huelga solamente puede excluirse en el caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador, que debe aprobar una ley que dé desarrollo al artículo 56 constitucional.

 Ahora bien, la interpretación de la limitación al derecho de huelga es restrictiva, de acuerdo con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT ratificados por Colombia Número 87, 98 y 154, relativos a la libertad sindical, derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificados por Colombia.

En conclusión, uno de los criterios fundamentales para determinar la esencialidad de un servicio público como la justicia, es el perjuicio o el peligro que se causa a la población con su interrupción, situación que estamos viviendo ahora los colombianos.
 

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