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  • Liz Margarita Matías Peña

viernes, 3 de agosto de 2012

Generar una posible confusión entre los consumidores fue la razón que le permitió a la compañía Alimentos Naturales del Campo ganar una disputa en contra de Eugenio de Jesús Giraldo, quien había solicitado el registro de la marca mixta 'Alcampo'.

La oposición se presentó porque la empresa afectada es conocida comercialmente como Alcampo, por lo que de permitirse el registro de una marca igual, el mercado podría creer que proviene de una misma firma.

Luego de analizar las dos marcas enfrentadas, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció que los signos de estudio, apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultánea, presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al consumidor.

Esto es posible en la medida en que el signo solicitado reproduce el componente con mayor carga distintiva del nombre comercial demostrado, que es la expresión 'Alcampo', con lo cual se evidencia una semejanza en el cotejo.

'Tal semejanza no se desvirtúa con la inclusión de elementos gráficos en el signo solicitado, pues al ser estos elementos accesorios, su presencia no le imprime la distintividad requerida para ser diferenciado e individualizado del nombre comercial Alcampo', explicó el fallo de la Superintendencia.

Además del análisis en materia de similitud fonética, se compararon las actividades a las que se dirigen estas son marcas.

En ese sentido, la SIC encontró que el signo solicitado por la persona natural pretendía distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, harinas y productos de pastelería, entre otros productos alimenticios, todos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Y aunque la compañía Alimentos Naturales del Campo no está exactamente ligada a la venta de estos productos, estableció en su objeto social las actividades de promoción y comercialización de huevo entero y productos derivados del huevo en los mercados internos y externos, lo que genera una actividad similar a la que se pretendía con el signo solicitado.

?De acuerdo a lo anterior, y en atención a los factores de conexión competitiva, podemos ver que presentan idénticos canales de comercialización y se promueven mediante los mismos medios de publicidad, por lo que, de concederse en registro el signo solicitado, se generaría riesgo de confusión en el mercado?, explicó laDirección de Signos Distintivos en el fallo.

Se estableció además que el riesgo de asociación se incrementa teniendo en cu enta que el consumidor podría asociar a los productos con un mismo origen empresarial a raíz de sus similitudes.

'De lo anterior bien puede colegirse que el signo solicitado en registro pretende distinguir productos relacionados competitivamente con el nombre comercial protegido, razón por la que de permitirse el registro del signo solicitado el consumidor no dispondría de los elementos necesarios que le permitan diferenciar el producto y el origen empresarial'.

Frente a las razones expuestas en la investigación, además de declarar fundada la oposición, la SIC definió que pueden proceder recurso de reposición.

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