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  • Carlos Parra Dussan

viernes, 7 de diciembre de 2012

La Corte Constitucional en la Sentencia C-765 de 2012, declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara y 167 de 2011 Senado, por medio del cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Es importante aclarar, que al tratarse de un proyecto de ley estatutaria la Corte Constitucional hace un control automático previo determinando su constitucionalidad, revisión que ya se hizo, Sentencia C- 765 de 2012, siendo ahora una obligación del Presidente de la República sancionarla.

Consideramos afortunado este fallo, a propósito del día internacional de Discapacidad, 3 de diciembre, pues el concepto de discapacidad ha evolucionado hacia una perspectiva holística y de carácter social que involucra el entorno, la sociedad y la cultura. El proyecto fue aprobado en su totalidad en una sola legislatura, su contenido cumple adecuadamente con los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible y durante su trámite se tuvo en cuenta el impacto fiscal que su aprobación generaría, conforme a lo exigido por la Ley 819 de 2003. 

 
Este proyecto de ley reviste importancia para el país y en especial para la población con discapacidad, en la medida que garantiza el goce efectivo de los derechos de esta población, implementando acciones afirmativas que incentiven y estimulen a la sociedad para garantizar el ejercicio de sus derechos y elimina  la discriminación por discapacidad. Igualmente recoge y sistematiza el amplísimo desarrollo existente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, a partir de la existencia de varios importantes tratados internacionales sobre la materia ratificados por Colombia, de los desarrollos legislativos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 
 
De otro lado, asigna importantes obligaciones, la mayoría de ellas en cabeza de las autoridades públicas, aunque también algunas a cargo de los particulares, concebidas bajo la figura de las acciones afirmativas y encaminadas al logro de la igualdad real y efectiva entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos. El proyecto plantea como objeto el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino, que se avanza en el concepto de ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables  y a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas. Esta metodología de medir el ejercicio efectivo de los derechos, coincide plenamente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, con Sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, que en su artículo 1 consagra, el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos de las personas con discapacidad.
 
En conclusión, esperamos la pronta sanción de este proyecto de ley que armoniza plenamente con el Plan Nacional de Desarrollo Ley  1450 de 2011, que incorporó por primera vez y de manera expresa la discapacidad, contemplando la formulación e implementación de la política pública de discapacidad con el enfoque de derechos de la Convención sobre  los Derechos  de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas,  como nuevo paradigma de protección. 
LA REPÚBLICA +

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