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sábado, 4 de agosto de 2012

El teorema de Coase enuncia que la asignación de bienes tenderá a ser óptima si los costos de transacción se aproximan a '0'. Atrás, está la herencia de Smith, según la cual el mejor gestor del propio interés es el individuo y, hacía adelante, propone como tarea estatal la reducción de los costos de transacción.

El inversionista asume unos riesgos conforme al conocimiento que tiene del mercado y de la actividad que realiza. Su escogencia es racional: una disminución de los costos de transacción atrae la inversión. En consecuencia, la política pública se orienta a rebajar los costos de transacción localizados en la búsqueda, negociación y desarrollo del negocio.

El quehacer estatal tiene dos líneas: la primera, la reducción de trámites para hacer el mercado más eficiente (Decreto 019 de 2012). La segunda, la regulación, dónde el propósito es contrarrestar las perturbaciones del mercado provenientes de monopolios o abusos de posición dominante, de externalidades, de asignación de bienes públicos o de asimetrías en la información. Colombia tiene un largo recorrido en esta línea destacándose, entre otras, las leyes 142 (servicios públicos domiciliarios), y 1480 (consumo).

Una tercera línea, de incipiente adelanto, es la coordinación de las acciones administrativas del Estado. La Ley 489 ordena la coordinación administrativa y autoriza la sectorial, facultando la creación de comisiones intersectoriales; el efecto práctico del principio y de los instrumentos, es generar unidad de propósito y condensación de gestión a efecto de evitar contradicciones administrativas que aumentan los costos de transacción con los resultados no apetecibles de desalentar la inversión o estancar el proyecto encareciendo su ejecución. Así que detectada una tarea que implique varios actores administrativos provenientes de un mismo sector o de sectores plurales, se impone la acción coordinada que asegura una concurrencia complementaria de competencias para que de forma concertada se defina un designio administrativo que aborte, enmiende o viabilice un proyecto.

El Estado es uno y como uno debe expresarse en lealtad del principio constitucional de confianza legítima, de tal manera que una decisión administrativa debe generar una seguridad jurídica que posteriormente no puede ser desdicha o estorbada por otra autoridad administrativa. La actuación coordinada evita la multiplicidad de gestiones que pueden resultar en decisiones incoherentes. Las disparidades de criterios administrativos se deben resolver en el momento previo de estudio de viabilidad del proyecto, no en su desarrollo.

Cuando un privado presenta una propuesta o eleva una solicitud cuyo resultado final es generar valor en un juego cooperado con la Administración, se le debe asegurar un tránsito fácil. El privado tiene un conocimiento especializado que el Estado requiere. Constituye un desperdicio de recursos someter al inversionista al purgatorio de un papeleo interminable, con decisiones tan variadas como un gallo pinto.

El Estado debe asegurar un solo y único pronunciamiento global e integral, definitivo y completo, que coloca al contratista en línea derecha de lo que sabe hacer, para lo que se le contrato.

En la medida que el Estado sume eslabones a la cadena de trámites y disperse la decisión en las distintas instancias, aumenta los costos de transacción, genera ineficiencias, desalienta la inversión y da oportunidades para la corrupción.

FERNANDO ÁLVAREZ ROJAS

abogado
 

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