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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 17 de diciembre de 2012

La sociedad GOL Transportes Aéreos S.A. en demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio ante el Consejo de Estado manifestó que se violó el artículo 134 en concordancia con el artículo 135 literal b).

Esto argumentando que el lema comercial solicitado y concedido ‘Vuela Inteligentemente’, no tenía la suficiente distintividad, debido a que el público consumidor si observa dos frases en el mercado para distinguir servicios idénticos y similares, que hace relación a un mismo concepto, necesariamente se confunde sobre el origen empresarial de los productos de dos empresarios diferentes lo cual sucede en el presente caso.

Agrega que se “observan más semejanzas que diferencias entre los signos descritos, debido a que los mismos con relación a los servicios de la clase 39 internacional y en lo que a las frases enunciadas hacen relación a un mismo concepto”. La demandante argumenta que existe confundibilidad con su marca ya registrada Gool Linhas Aéreas Inteligentes (mixta) registrada a su favor para distinguir servicios de la Clase 39. Para la actora, en lo referente a las frases, son confundibles ya que evocan en el consumidor el concepto de volar, y si a ello se agrega que la expresión ‘Inteligente’ es común a los signos en conflicto, necesariamente se presenta una relación entre los signos comparados de dos empresas completamente diferentes.

“No se acepta el argumento de la Superintendencia de que la expresión, Inteligente, tomada dentro del contexto de los signos en conflicto evoca ideas diferentes en el público consumidor, ya que el concepto de volar y líneas aéreas tiene una relación conceptual para las personas, la expresión inteligente contribuye a que se presenten más similitudes que diferencias entre los signos en conflicto”.Para la demandante, resulta inconcebible que compañías que compiten entre sí traten de registrar un concepto similar a uno ya amparado por un registro, debido a que un concepto también puede crear confusión en el mercado.

Este caso será definido por el Consejo de Estado, el cual ya solicitó la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo tanto deberá establecer si el lema comercial de la solicitante y la marca registrada del tercero interesado pueden coexistir en el mercado de las aerolíneas.

La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó quefrente “a los signos cotejados (lema comercial ‘Vuela Inteligentemente’ y la marca ‘Gool Linhas Aéreas Inteligentes’), se puede decir que desde el punto conceptual que no se encuentran semejanzas, pues como ya se dijo en la resolución 2384 del 31 de enero de 2008, el primer signo reproduce en los consumidores la ideas tales como el medio de transporte vuela de manera inteligente, es decir que, cuenta con la tecnología necesaria para pilotearse automáticamente o con intervención parcial del piloto, mientras que en el segundo signo está informando que las líneas aéreas que representan el empresario o titular, prestan su servicio inteligentemente.

Según Aerolíneas Galápagos S.A., entre los signos en conflicto desde el punto de vista ortográfico, gráfico y fonético presentan grandes diferencias que a su vez les otorgan distintividad.

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