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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 10 de julio de 2012

La defensa técnica no es un presupuesto sine quanon del ejercicio de la potestad sancionadora en materia disciplinaria, de ahí que no le asista razón al accionante en el sentido de invalidar los actos acusados, bajo el argumento de que no contó con los medios económicos para constituir un apoderado.

Como tampoco pudo ejercer su defensa material, pues se encuentra suficientemente acreditado que la autoridad disciplinaria cumplió con su obligación, ésta sí principal, de notificar las actuaciones surtidas durante el trámite procesal.

Decide la Sala en única instancia1, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, interpuesta por el señor Norberto Molina Scarpetta contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación Departamental del Huila.

Mediante Auto de 14 de diciembre de 2010, al resolver sobre la remisión por competencia efectuada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, esta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia funcional y avocó el conocimiento del asunto en única instancia (fls. 220 a 228, c.ppal.)

Persona natural

Pide declarar la nulidad del Acto administrativo de 11 de mayo de 2006, proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Delegación Departamental del Huila - Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual se le impuso al actor la sanción de destitución del Cargo que ocupaba como Registrador Municipal del Estado Civil 4035-05 e inhabilidad de 10 años para desempeñar funciones públicas. Solicitó condenar a la parte accionada a reintegrarlo al cargo de Registrador Municipal o a otro de superior jerarquía.

Registraduría del huila

La parte accionada ejerció su derecho de contradicción frente a la acción incoada, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: el proceso disciplinario objeto de enjuiciamiento se surtió en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, con apreciación del acervo probatorio en su integridad y no solo de las pruebas a las que alude el demandante. Así, los elementos de juicio obrantes en la actuación disciplinaria permitieron determinar, a la luz de la sana crítica, la responsabilidad que le asistía al accionante respecto de los cargos.

Alegatos demandante

El interesado retomó los hechos y el concepto de violación esbozados en el libelo demandatorio, concluyendo que los actos administrativos demandados deben ser anulados, por cuanto la Registraduría Nacional, omitió tener en cuenta las actividades desplegadas por el actor en orden a denunciar los hechos materia de investigación penal y disciplinaria. La entidad accionada se valió del proceso penal para llevar a cabo el proceso disciplinario.

Alegatos demandado

Reiteró los argumentos insistiendo en que durante el transcurso del proceso se comprobó que el demandante incumplió con sus deberes y funciones en el sentido de: (i) desplegar actos tendientes a la formación y subsistencia de grupos ilegales; (ii) manipular, ocultar y facilitar documentos para el trámite de cédulas a favor de las Farc; (iii) omitir el diligenciamiento de varios documentos como registros civiles de nacimiento, defunción y matrimonio.

Fallo

El Consejo de estado profirió su fallo: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda instaurada por Norberto Molina Scarpetta contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación Departamental del Huila, por la cual pretendía la nulidad de los actos administrativos proferidos por esa entidad los días 11 de mayo de 2006 y 21 de marzo de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

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