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  • Ángela Cubides

miércoles, 2 de mayo de 2012

Un ciudadano interpuso acción de tutela como amparo para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, vida digna, mínimo vital, seguridad social, y acceso a la administración de justicia, vulnerados por el incumplimiento de su antiguo empleador en el acatamiento de un fallo del Juez Laboral que ordenó su reintegro.

Tanto en el proceso ordinario, como en la acción de tutela, su antiguo empleador -en adelante 'Vendedor'- sustentó su imposibilidad de dar cumplimiento material al fallo, argumentando que, dentro del proceso de liquidación obligatoria del que era objeto, había vendido todos sus activos a otra empresa -en adelante 'Adquiriente'-; vinculada al proceso, al demostrarse su interés legítimo en la decisión. En primera como en segunda instancia, los jueces de tutela ordenan a la Adquiriente reintegrar al accionante sin solución de continuidad, esto es como si nunca hubiese sido despedido, y al pago de salarios y prestaciones sociales.

Lo anterior, sin perjuicio de ejercer acciones de reembolso contra el Vendedor por estos conceptos. En búsqueda de la revocatoria de los fallos, la Adquiriente solicitó ante la Corte Constitucional la revisión de los mismos.

Problemas jurídicos y fundamentos de la Corte: Para resolver, se preguntó la Corte: ¿Puede interponerse una tutela para garantizar el cumplimiento de una sentencia laboral que ordena el reintegro y pago de salarios, aún si el empleador se encuentra en liquidación obligatoria? ¿Puede el Juez de Tutea declarar una sustitución patronal para asegurar el cumplimiento de una sentencia judicial?La Corte resolvió:'(?) es justo y procesalmente admisible que mediante tutela se ordene el cumplimiento de una sentencia, máxime tratándose de una obligación de hacer como es el reintegro al trabajo. En este caso, la tutela es el mecanismo adecuado porque con el reintegro se protege el derecho al trabajo (?)'.

Respecto de la declaración de la sustitución patronal, indica que 'el juez de tutela está facultado para declarar la existencia de una sustitución patronal cuando se evidencia el cumplimiento de los requisitos que la configuran:

(i) cambio de empleador o razón social,

(ii) que la empresa siga ejerciendo las mismas actividades o el mismo giro de los negocios, y

(iii) continuidad en la prestación del servicio.'En el caso concreto, la Corte determina que hay lugar a declarar la sustitución patronal ya que: (i) la Adquiriente asumió todos los activos del Vendedor, incluido el lugar de explotación económica,

(ii) la Adquiriente continúa desarrollando la misma actividad en los mismos lugares que lo hacía el Vendedor, y (iii) hay continuidad del trabajador, pues con ocasión a la orden de reintegro su desvinculación no produce efecto, entendiéndose así que nunca fue despedido y continuó prestando el servicio.En consecuencia, la Corte garantiza el cumplimiento de la sentencia judicial previa, ordenando a la Adquiriente el reintegro del accionante.Si bien se debe lograr el cumplimiento de una decisión judicial, y la acción de tutela resulta ser el medio idóneo, cuando se esté frente a un caso como el aquí descrito, la facultad para declarar la existencia de una sustitución patronal debería ser de conocimiento exclusivo de la jurisdicción laboral, en el curso de un proceso ordinario, dadas las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de este hecho.

En consideración a esta postura, resulta relevante evaluar la situación específica de los trabajadores cuando se produce la venta total de los activos de una compañía, pues situaciones como ésta representan una contingencia para la empresa adquiriente.

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