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  • Stephanny Pérez

miércoles, 9 de mayo de 2012

Por recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se volvió a negar el registro en el país de la marca Ribomustin, cuya titular es Johnson & Johson, porque podría generar confusión en el mercado con el signo denominativo Ribomunyl, otorgado antes de dicha solicitud a la sociedad Laboratorios Legrand S.A.

Mediante un formulario de registro único de la SIC, Johnson & Johnson solicitó la marca nominativa Ribomustin para distinguir los productos comprendidos en la clase 5 de la clasificación internacional de Niza.

Una vez publicado el documento correspondiente ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia, se presentó una oposición por parte de Laboratorios Legrand S.A., que alegó que de aprobar dicha denominación se podría generar confusión para el consumidor con un producto registrado por ellos que operan dentro del mismo sector comercial.

A través de la resolución 44293, la oficina declaró fundada la oposición y concedió los recursos de apelación y reposición a la solicitante para que utilizara los argumentos necesarios a favor de la marca denominativa propia.

En la segunda instancia, Johnson & Johnson pidió que se examinaran los siguientes argumentos: 'pese pertenecer a la misma clase legal, las marcas no son semejantes entre sí. La comparación de los signos en conflicto, de acuerdo con lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, debe realizarse frente a las sílabas `mustil` y `munyl` para determinar que las marcas no son confundibles entre sí, y pueden coexistir en el mercado. Así han coexistido las marcas Ribomisyn, cuyo titular es Laboratorios Synthesis S.A.S. y Ribomunyl, de Piere Fabre Medicament'.

Para concretar el estudio, en esta ocasión la Dirección de la SIC estudió el caso tomando como punto de partida lo establecido por la Comunidad Andina (CAN) en la decisión 486, que dice que 'no podrán ser registrados como marca aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios que puedan generar riesgo de confusión'.

Tomando en cuenta lo anterior, la Dirección confrontó las marcas en cuestión, 'el signo cuyo registro se solicita es de naturaleza nominativa y se encuentra conformado por la expresión Ribomustin. Por su parte, la marca opositora es de naturaleza nominativa, conformada por expresión Ribomunyl, y se encuentra registrada bajo un registro que está vigente hasta el 2021, el cual funciona amparado por el certificado 112961'.

Los criterios empleados por la SIC en este análisis apuntan a varios pronunciamientos del Tribunal, entre ellos el proceso 168-IP-2007, que hace referencia a: la visión en conjunto del registro marcario solicitado, composición fonética, silábica, sucesión de vocales y la profundidad e imagen que proyecta la expresión del signo denominativo.

Basado en lo anterior, la Dirección de Signos Distintivos, a cargo de María José Lamus, consideró que 'después del primer impacto general, las expresiones son susceptibles a generar confusión. Hay una evidencia en la parte sonora que hace referencia a la partícula inicial 'Ribomu', lo cual presenta una fortaleza auditiva que diluye la distintividad que pudiera predicarse en su partícula final'.

De igual forma, enfatizó que no existe una distintividad entre ambos que permita una convivencia pacífica en el mercado, ya que los signos pertenecen al mismo nicho, es decir, la clase 5 de la clasificación internacional de Niza, que distingue productos farmacéuticos, higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico y pastas dentales, entre otros.

Mediante la resolución 60903, la Dirección de la SIC estableció que confirmaba la decisión expresa en la primera instancia y le concedió el recurso de apelación ante el superintendente de la Propiedad Industrial, a la sociedad solicitante.

Ribomustin, de la compañía Johnson & Jonhson, continúa en el proceso de la aprobación, a pesar de que la marca denominativa fue aprobada en Perú desde el 13 de enero de 2011 y es utilizada para comercializar este tipo de productos en el mercado.

Antecedentes
El 31 de diciembre de 2011, la compañía de productos de uso personal Johnson & Johnson solicitó el registro de la marca denominativa Ribomustin, para distinguir la comercialización de este producto en el mercado. Sin embargo, la oposición de Laboratorios Legrand S.A. logró establecer que se podría llegar a generar confusión en el mercado con su signo Ribomunyl. La Superindustria, después de confrontar los signos, declaró fundada la oposición.

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