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  • Juan Pulgarin Acosta

jueves, 10 de enero de 2013

De muchos es conocido que entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los centros comerciales del país que cobran por el parqueadero en las zonas comunes, se ha trabado una intensa y cuantiosa discusión en torno a si este alquiler efectuado por los centros comerciales, Propiedades Horizontales, genera o no IVA.

Para los centros comerciales, y con base en la ley, es claro que hasta el 31 de diciembre de 2012, la respuesta es NO, pero la DIAN, a través de algunos conceptos opina que SÍ se genera el IVA en el servicio de parqueadero prestados por estas entidades, aun antes del 31 de diciembre de 2012. Esta discusión está para decisión de la sección cuarta del Concejo de Estado.
 
No obstante lo anterior debemos advertir que en la reciente reforma tributaria, ley 1607 de 2012, a través del articulo 47 se ofrecen mas elementos normativos que acrecientan la discusión en torno a esta trama de cara a los periodos gravables anteriores a diciembre de 2012, pero es medianamente categórico frente a los periodos posteriores al 01 de enero de 2013.
 
El articulo 47 de la referida reforma introduce un nuevo articulo en el Estatuto Tributario, el 462-2, que en su texto se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas surgidas de la constitución de la propiedad horizontal cuando presten de manera directa el servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. Con este nuevo articulo se modifica de manera tacita el articulo 33 de la ley 675 de 2001 que establecía un tratamiento diferencial para estas entidades atribuyéndoles la calidad de NO RESPONSABLES de Impuestos Nacionales ni de industria y comercio. Así pues, y de acuerdo con el nuevo texto legal, podríamos afirmar que las personas jurídicas originadas en virtud de la constitución de la propiedad horizontal NO son responsables de Impuestos Nacionales, excepto cuando presten de manera directa el servicio de parqueadero, pues en este caso (y solo en este) serán responsables del IVA. En cuanto al impuesto de industria y comercio el tratamiento fiscal sigue la regla fijada en la ley 675 de 2001. 
 
Es también oportuno resaltar que el articulo 186 de la ley 1607 de 2012, dispone que si las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial, es decir, a la adquisición habitual de bienes corporales muebles para enajenarlos a título oneroso o a la extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales en los términos de la ley 675 de 2001. Debe advertirse, en todo caso, que esta consecuencia no esta prevista para cuando se presten servicios, dentro de los cuales se cuenta, por así recordarlo expresamente la ley, el servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. 
 
Así pues, las nuevas reglas fiscales contenidas en la ley 1607 de 2012 y dirigidas a las propiedades horizontales, imponen precisos presupuestos normativos que originan en estas entidades la calidad de responsables de IVA por la prestación del servicio de parqueadero (solo en esta actividad) y les advierten de las consecuencias de realizar operaciones comerciales o industriales.  Debe leerse entonces con mucha precisión la reforma tributaria, y recordar que la interpretación y aplicación de ésta, debe atender los principios de justicia y de legalidad de los impuestos, en los términos del artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política y el artículo 683 del Estatuto tributario. 
 
El panorama y la realidad fiscal para los centros comerciales entonces no es tan diferente del que tenían antes de la reforma tributaria, acepto para el servicio de parqueadero prestado directamente por estas entidades, el cual, se entiende, ha quedado gravado con IVA.
 
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