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  • Carlos González Vega

miércoles, 14 de junio de 2017

De acuerdo con la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia, se encontró  infundada la oposición presentada para el registro de este lema comercial, con el que se solicitó distinguir los  servicios que hacen parte de la Clasificación Internacional 39 de Niza, entre los que se encuentran servicios de mensajería especializada, transporte de carga y transporte especial de personas.

En el escrito de apelación presentado por Interservicios Cooperativa Multiactiva, esta sociedad argumentó que no debería permitirse el registro debido a que “la norma establece la condición para que una marca no sea concedida y es que sea igual o parecido a un nombre comercial protegido si ello puede causar confusión” y continúa afirmando que en la resolución impugnada, el Despacho “admite la similitud y reconoce el uso anterior a la solicitud de la marca, también establece la similitud de servicios” por lo que prosiguió es “necesaria la negación de la marca”. Sin embargo, el despacho “extralimita sus funciones cuando hace el análisis del mejor derecho del nombre comercial, lo cual no es de su competencia”, señaló la empresa en su defensa.

Pese a esto, la Dirección de la Superindustria  concluyó que el signo solicitado en registro no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el que está establecido que no se podrán registrar las marcas que “sean idénticas o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación”.

En el texto, la SIC expuso que encontró que Interservicios S.A.S. viene utilizando este nombre comercial desde 1986, mientras que el opositor demostró el primer uso de su nombre comercial desde 2012.

“Nuestra legislación no establece un sistema registral para la protección de nombres comerciales, sino que el derecho sobre los mismos se adquiere mediante su primer uso”, dijo la entidad.

Frente al tema, Édgar Iván León, experto de la Universidad del Rosario, explicó que “en este asunto, existe evidencia de que Interservicios S.A.S. lleva utilizando este término como nombre comercial de tiempo atrás, con lo cual no podría la Superintendencia, en aras de acatar el texto explícito de una norma en la materia, denegar el derecho que tiene esta persona jurídica en su haber”.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, aseguró que el derecho sobre un nombre comercial “se adquiere por el primer uso que del signo se haga en el comercio”, por lo tanto, el opositor “deberá demostrar un uso con anterioridad al que pudiera haber desplegado el solicitante”.

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