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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 21 de agosto de 2012

Para que la desviación de poder prospere como causal de nulidad del acto de insubsistencia discrecional, tratándose de un empleado público que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, como es el caso del actor, debe soportarse en pruebas pertinentes y suficientes, con la contundencia necesaria para que no quede duda de que la motivación del acto fue diferente al buen servicio, o de que con la vinculación de otro servidor en el mismo cargo se generó o generará una desmejora del servicio público.

En estas condiciones la declaratoria de insubsistencia, procede incluso en período de vacaciones, pues la norma no limita la potestad de remoción en cuanto al tiempo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó las súplicas de la demanda presentada por José Yesid Medina Rubio contra la Nación- Registraduría Nacional del Estado Civil. En procura de obtener la nulidad de la Resolución No. 2622 de 29 de junio de 1999, proferida por la Registradora Nacional la cual declaró insubsistente su nombramiento como Delegado.

Persona natural
Solicitó que se ordene a la entidad demandada reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior categoría; reconocerle y pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha del retiro hasta cuando se produzca el reintegro junto con la indexación o actualización de acuerdo al IPC de las sumas que se reconozcan; que se dé cumplimiento en los términos del artículo 176 del C.C.A, y, se declare que para todos los efectos legales no existió solución de continuidad en la prestación del servicio.

Registraduría Nacional del Estado Civil
Se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el acto por el cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor, obedece al ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley, y al poder discrecional de libre remoción que ostenta el Registrador, el cual fue ejercido en aras del buen servicio público. Aclara que el cargo de Delegado, desempeñado por el demandante, en la Circunscripción Electoral de Boyacá, es del nivel directivo y pertenece a la categoría de libre nombramiento y remoción, al tenor de lo dispuesto en el literal b) del art 6 del Decreto 3492/96.

Problema jurídico
En los términos del recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala debe precisar si la Resolución No. 2622/99, proferida por la Registradora Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de José Medina, en el cargo de Delegado del Registrador Nacional, código 002, grado 02, requería motivación y si la administración obró por fuera del marco del buen servicio al adoptar la decisión.

Ministerio público
Considera que siendo el empleo desempeñado por el actor, un cargo de libre nombramiento y remoción, procedía la facultad discrecional del nominador para disponer su remoción, como en efecto aconteció a través del acto censurado; decisión que se encuentra revestida de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada por el demandante. Hizo énfasis en el precedente jurisprudencial existente sobre el tema.

Fallo
CONFIRMASE la sentencia de 13 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó las pretensiones de la demanda. RECONÓCESE personería al abogado Neftaly Rengifo, identificado con la cédula No. 8.305.286 de Medellín, y portador de la tarjeta profesional No. 56.173 del C.S.J, para actuar en representación de la parte demandante para los efectos del poder conferido y que obra a folio 152 del expediente.

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