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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

sábado, 18 de marzo de 2017

Con un habilidoso manejo en primera vuelta, la empresa Sm Market Gmbh logró tomar ventaja y se adelantó en la carrera argumentando que la marca a registrar carecía de identidad para identificar motocicletas, bajo el grupo 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante este panorama, Honda motor Co. se le adelantó y, antes de cerrar la primera instancia, interpuso un recurso de apelación para que el jurado, en cabeza de José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, prolongara la decisión y enviara el caso a segunda vuelta.

De esta manera, la empresa del sector automotriz, argumentó que “las marcas Titan con el registro número 283455 y Titan HD con número 465499, de Sm Market Gmbh, identifican accesorios para autos, los cuales son claramente diferenciables de las motos y sus partes, identificadas bajo la marca solicitada de Honda Motor”. 

Así las cosas, la Dirección de Signos distintivos de la Superindustria consideró analizar, bajo artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo, el caso. Según el despacho, el cotejo marcario debía realizarse para estudiar si efectivamente la marca solicitada incurría en causales de irregistrabilidad.

“Se debe analizar cada signo en su conjunto, es decir, sin descomponer su unidad fonética. Sin embargo, es importante tener en cuenta las sílabas o letras que poseen una función diferenciadora”, indicó Londoño.

Tras un extenso estudio de las marcas confrontadas, la Superindustria concluyó que aunque las marcas registradas por  Sm Market Gmbh querían amparar productos de autos, el signo Titan podría confundir a los consumidores por su aspecto gráfico y fonético.

Por estos motivos, la SIC  negó la solicitud de la marca al establecer que se podrían generar confusiones al consumidor colombiano.

Para Iván Darío Velosa, socio de Confianza Plena, la decisión es errada porque “los segmentos a los que pertenecen son distintos y el riesgo de asociación es mínimo”.  

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