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martes, 2 de mayo de 2017

Así lo dice textualmente: “La Corte ordenará al Gobierno Nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río (a través de la Institución que el Presidente de la República designe, que bien podría ser el Ministerio de Ambiente) en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó”.

“De esta forma, el río Atrato y su cuenca -en adelante estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río. Con este propósito, el Gobierno, en cabeza del Presidente de la República, deberá realizar la designación de su representante dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. En ese mismo período de tiempo las comunidades accionantes deberán escoger a su representante”, dice el fallo.

La decisión la tomó a la hora de declarar la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado “por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal”.

En ese sentido, y para asegurar la protección, recuperación y conservación del río, la Corte dispuso que esos representantes legales deben diseñar y conformar en tres meses una “Comisión de Guardianes del río Atrato”, integrada por dos personas y un equipo asesor al que deberá integrarse al Instituto Humboldt y WWF Colombia.

La Corte dispuso que dicho equipo asesor podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protección del río Atrato y su cuenca.

Además, indicó que un panel de expertos que se encargará de verificar el cumplimiento del fallo que ordenó a los Ministerios de Ambiente, Hacienda y Defensa, a Codechocó, Corpourabá y a las comunidades étnicas en la zona a diseñar y poner en marcha “un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región”.

La Corte dijo que este plan debe incluir medidas como el restablecimiento del cauce del río Atrato, la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal, así como una serie de indicadores que permitan medir su eficacia.

Igualmente, en un plazo de seis meses, deberá estar listo un “plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó”. Esto, en el entendido que es obligación del Estado judicializar la minería ilegal, frenar el uso de mercurio y cianuro en la misma.

En esos seis meses también se deberá diseñar un plan para recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación de las comunidades étnicas que viven en la zona, al encontrar que la misma se ha afectado por la contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal.

“Este plan también deberá estar dirigido a restablecer los derechos de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con la recuperación de su cultura, participación, territorio, identidad, modo de vida y actividades productivas, incluida la pesca, la caza, la agricultura, la recolección de frutos y la minería artesanal”, agrega el fallo.

La Corte ordenó la realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades en máximo nueve meses, para determinar “el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancias”.

Esto, además, creando una serie de indicadores ambientales que sirvan de instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de las condiciones de la cuenca del río Atrato en el futuro.

Todo el fallo de la Corte deberá ser vigilado por los organismos de control, la Procuraduría tendrá que convocar al panel de expertos y el Gobierno garantizar los recursos suficientes para poder cumplir con todas las medidas de protección del Río. Además, exhortó al Gobierno a que conforme en un mes la “Comisión Interinstitucional para el Chocó” que ordenaba una resolución de 2014 para dar solución a la grave crisis humanitaria, social y ambiental que enfrenta el departamento de Chocó.

((Lea: Invías adjudicó contrato para el malecón sobre el río Atrato por $11.823 millones))

Este histórico pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que presentaron el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de la República y otros.

No más mercurio

La Corte indicó que el departamento es líder en la producción de oro, a pesar que el 48 % de la población vive en condición de pobreza extrema y que allí se hacen actividades de extracción tanto legales como ilegales, tales como: la minería artesanal o barequeo, la semi mecanizada con pequeñas motobombas, la mecanizada con dragas, retroexcavadoras, mercurio y cianuro; y la industrializada o megaminería que es ya es una industria de gran escala y alcance que se desarrolla con base en estudios de ingeniería y ecología, grandes recursos humanos y técnicos.

La Corte encontró que es la minería mecanizada la que más daño a hecho, siendo el mercurio sumamente tóxico y causante de daños a largo plazo graves para el medio ambiente y la población que vive en el entorno de las minas y los yacimientos, aguas abajo o en la dirección del viento. En concreto, se afectan el sistema nervioso central y a nivel renal, cardiovascular, cutáneo y respiratorio.

Como resultado de una inspección judicial realizada en enero de 2016, la Corte pudo evidenciar afectaciones en cerca de 84% del territorio colectivo de las comunidades en el Chocó, así como abortos espontáneos, enfermedades vaginales, cutáneas y hongos producidos por la presencia de mercurio, metilmercurio y cianuro en las aguas del río, daños al medio ambiente, afectación de la seguridad alimentaria de la población que depende del río y de sus afluentes.

“En síntesis, las declaraciones, los informes y los conceptos citados confirman que las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, como la disminución de productos del bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades étnicas asociados a la biodiversidad”, dijo la Corte.

La Sala, además, pudo evidenciar “la desviación y el grave deterioro del cauce del río por bancos de arena, brazos y entradas artificiales (…) la destrucción de la capa vegetal y de las riberas, desviación de cauces, taponamiento de afluentes, remoción de tierra (arena y rocas), así como la construcción de islas artificiales con retroexcavadoras (bancos de arena) que luego de la explotación quedan abandonadas”.

En ese sentido, la Corte aplicó el principio de precaución ambiental en favor de la salud de las personas, por que se prohibió que, en adelante, “se usen sustancias tóxicas como el mercurio en actividades de explotación minera, ya sean legales e ilegales”.

Esta sentencia histórica dice que es hora de ser conscientes de la interdependencia que conecta a todos los seres vivos de la tierra y que “la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos”.

“Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atrato. Esta interpretación encuentra plena justificación en el interés superior del medio ambiente que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y que está conformado por numerosas cláusulas constitucionales que constituyen lo que se ha denominado la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”.

Este conjunto de disposiciones permite afirmar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano y el vínculo de interdependencia con los seres humanos y el Estado”, precisa la determinación.

El contexto del río

En el contexto citado por la Corte, se señala que el río Atrato es el más caudaloso de Colombia y el tercero más navegable del país, después del río Magdalena y del río Cauca. El Atrato nace al occidente de la Cordillera de los Andes, específicamente en el Cerro Plateado a 3900 metros sobre el nivel del mar y desemboca en el golfo de Urabá, en el mar Caribe.

Su extensión es de 750 kilómetros, de los cuales 500 son navegables.

La parte más ancha del río tiene una longitud de 500 metros y en cuanto a la parte más profunda se estima cercana a los 40 metros. Recibe más de 15 ríos y 300 quebradas; entre los principales se cuentan: el Andágueda, Baté, Bojayá, Buchadó, Cabí, Cacarica, Capá, Domingodó, Napipí, Neguá, Muguindó, Murrí, Opogodó, Puné, Quito, Salaquí, Sucio, Tagachí y Truandó.

((Lea: Existen 5.600 familias afectadas por cofinanciamiento y desplazamiento en Chocó))

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