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  • Christian Díaz Maldonado

viernes, 30 de octubre de 2015

 Con ella se pretendía distinguir programas de computador para el manejo y combinación de bases de datos, software para crear aplicaciones para el manejo y visualización de datos, software para recopilar, transmitir, organizar, recibir, analizar y almacenar datos electrónicos. 

También querían identificar programas de computador no descargables en línea para facilitar la comunicación entre colegas y profesionales, manejar, rastrear, sintetizar y reportar datos sobre manejo del desempeño e inteligencia de negocios, entre otros programas. Productos comprendidos en la clase 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. 

Según la Dirección dentro de los registros de Propiedad Industrial existe una marca más de naturaleza nominativa con una similitud dentro de su fonética y ortografía a la del solicitante. El signo Havells de la empresa QRG Enterprises LTD.

A pesar de que la empresa que previamente había registrado su marca no presentó oposición frente a la solicitud de registro, la Dirección se estipuló que el signo estaba dentro de las causales de irregistrabilidad porque podría generar confusión en el consumidor.

Diana Pachón , abogada especialista en derecho empresarial se refirió al caso y argumentó que “La SIC al momento de negar el registro de la marca nominativa Haven, no tuvo en cuenta que la marca Havells oferta servicios distintos, razón por la cual existía la viabilidad para registrar la marca desde la primera instancia”.  

La cancelación de la marca registrada por no uso, fue el argumento principal expuesto ante la Superindustria para que decidiera revocar el primer fallo. Alicia Lloreda  apoderada de Hewlett Packard dijo que “la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece la posibilidad de presentar una acción de cancelación, total o parcial, contra marcas  que no están siendo utilizadas en el mercado nacional o comunitario, permitiendo superar obstáculos que se presenten en el trámite de registro marcario” y finalizó “esta posibilidad, unida al principio de especialidad del régimen marcario, permite la coexistencia de marcas que si bien en algún momento se podría considerar que no podrían coexistir, se abre la posibilidad de su coexistencia, por cuanto las marcas serán comercializadas en mercados muy diferentes”. 

Finalmente, la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC concedió a la marca una vigencia de utilidad por 10 años, que se extenderá hasta octubre de 2025.

Las opiniones 

Diana Pachón

Abogada especialista en derecho empresarial

“La SIC al momento de negar el registro de la marca Haven no tuvo en cuenta que la marca Havells ofrece servicios distintos, razón por la cual existía la viabilidad para registrar la marca”.

Alicia lloreda 

Apoderada de Hewlett Packard

“El principio de especialidad del régimen marcario permite la coexistencia de marcas que si bien en algún momento se podría considerar que no podrían coexistir, se abre la posibilidad de su coexistencia”.

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