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sábado, 21 de abril de 2012

Proyecto de Acuerdo 091 de 2012 del Concejo de Bogotá.

'Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012'. Se adicionará el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2012, en la suma de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) moneda corriente.

Según la exposición de motivos, la ciudad demanda con urgencia la necesidad de contar con un sistema de transporte público eficiente, que permita movilizar adecuadamente a la población, integrarse con las diferentes modalidades y con la región, pero que además propenda por el uso de tecnologías y combustibles limpios. Es evidente que el esfuerzo por parte de Bogotá y para financiar un Sistema de Transporte Integrado y Masivo no da espera.

Las condiciones actuales del sistema ameritan una intervención ágil, que permita dar señales contundentes a la ciudadanía del interés del Gobierno Distrital en solucionar en el corto plazo esta problemática, como el modo de transporte requerido para la carrera séptima, acorde con lo expresado en los estudios ya realizados, que muestran al borde oriental de como la zona prioritaria a atender. Teniendo en cuenta los estudios de demanda de tráfico y movilización de pasajeros. Es preciso que la ciudad cuente con la apropiación presupuestal solicitada para dar inicio desde ya a los estudios de ingeniería de detalle y la ejecución de las obras que permitan alcanzar los objetivos.

Consejo de estado
En la mesa de liquidación, los bienes de la entidad en proceso se encuentran exceptuados los recursos de seguridad social

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Si bien es cierto que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el acto que ordene la disolución, supresión y liquidación de una entidad dispondrá, entre otras cosas, sobre la destinación de los bienes, también lo es que dicha destinación debe entenderse referida a determinar cuáles bienes están afectos al servicio y cuáles no, y no así a sí harán o no parte de la masa de liquidación, pues de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ley 254 de 2000, la masa de la liquidación la integran todos los bienes de la entidad a liquidar, a excepción de los recursos de seguridad social y los que establece el Estatuto.

Dian
Es inviable, mediante decreto reglamentario, modificar disposiciones que determinan la base gravable del impuesto al patrimonio

Concepto Tributario No. 01251. Corresponde al Congreso, fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravable y las tarifas de los impuestos. Excepcionalmente, en desarrollo entre otros del artículo 215 ibídem, una vez declarado el estado de emergencia, el ejecutivo puede dictar decretos con fuerza de ley con la firma de todos los ministros, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Por lo anterior, desde el punto de vista material, resulta inviable mediante decreto reglamentario modificar disposiciones de orden legal, como lo son las que determinan la base gravable en el impuesto al patrimonio.

Corte Constitucional
Ni entidades del Estado, ni organizaciones están en la obligación de suministrar a las Veedurías, información sometida a reserva

Sentencia T-146/12. El derecho a obtener información, que radica en cabeza de las veedurías ciudadanas, está sometido a los límites que le imponen la Constitución y la ley. Asímismo, ni las entidades del Estado, ni las organizaciones, ni los particulares, están en la obligación de suministrar a las veedurías ciudadanas cualquier información que legalmente esté sometida a reserva, dado que la función de vigilancia de las veedurías no puede desbordar su propósito y finalidad, para inquirir en aspectos que por regla general están sustraídos del alcance de terceros y en muchas ocasiones de las propias autoridades del Estado.

Ministerio de hacienda y crédito público
Se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de las Regalías

Decreto No. 0750. Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado 'Fideicomiso FAE' y será administrado por el Banco de la República. El Banco de la República administrará los recursos que le sean transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración. Esta normativa fue publicada el día 16 de abril del año en curso, fue expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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