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martes, 27 de agosto de 2013

Las personas naturales que deban cumplir con el deber formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, y las demás obligaciones tributarias, podrán utilizar la firma electrónica a través de los servicios informáticos, dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Para el efecto, la U.A.E. Dian, pondrá a disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin uso de mecanismo digital (Fesmd).

Previo al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá suscribir un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la U.A.E. Dian.

Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la U.A.E. Dirección de Dian usará como medio de identificación.

La firma electrónica a qué se refiere el presente decreto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos de la firma.

El Director General de la Dian, determinará las personas naturales obligadas a utilizar la firma electrónica.

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