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  • Rayza Zambrano

sábado, 30 de agosto de 2014

El director de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal, durante su visita a Chibolo - Magdalena, una de las zonas que presenta grandes avances con más de 1.223 hectáreas restituidas, 148 familias beneficiadas y proyectos productivos ejecutados, anunció que “se sancionará a los alcaldes y gobernantes que no cumplan con la ley de restitución”.

El proceso restitutivo de tierras involucra no solo a la Unidad , sino a todos los entes del Estado, del orden nacional, regional, departamental y municipal, para lograr una atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Incluso es obligatorio el aporte por parte de dichos entes en estos procesos, de ahí que la Procuraduría empiece a investigar a quienes no cumplen y emitirá sanciones.

La ley de víctimas y restitución de tierras, conocida como ley 1448 de 2011, contempla el beneficio en los casos de abandono o despojo ocurridos a partir del primero de enero de 1991, pero sumado a esto también incluye distintas medidas de reparación que abarcan temas como salud, educación, protección, ayuda alimentaria, reunificación familiar y generación de ingresos, entre otras.

No se trata solo de entregar la tierra, es necesario con la ayuda de todos los frentes del Estado Nacional, mejorar las condiciones de vida, teniendo en cuenta aspectos como la vivienda y el empleo, para recomponer el tejido social.

Los jueces son los que ordenan la devolución inmediata de las tierras, las solicitudes se reciben en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras Despojadas, para luego incluir el predio en el registro único de tierras e iniciar el proceso, dentro de este, la etapa más compleja es la falta de información suficiente por parte de las instituciones catastrales y registrales, que no tienen actualizada la base, por eso se acude a la georeferenciación, para reconstruir información registral. “Nos corresponde superar la falta de corresponsabilidad y responsabilidad solidaria de las instituciones que deben entregar información. En la ley se dice que debe haber solidaridad en la entrega de información por parte de la Fiscalía, la Registraduría y el Incoder”, recalcó Fabián Oyaga, director territorial de la Unidad de Restitución de Tierras.

Cuando el fallo es positivo y se devuelve la tierra, previa valoración de riesgo y prevención, debe existir una seguridad jurídica para evitar futuros despojos. A esto se suma un acompañamiento por parte de las fuerzas armadas, debido a las amenazas recibidas por parte de quienes se hacen llamar grupos antirestitución, y según el director de la Unidad de Restitución, no existen, son las personas que se apoderaron de esas tierras y no las quieren devolver. “Las tierras que tienen los familiares de Alias ‘Codazzi’, se van a restituir, tienen que devolverlas, no son de ellos”, afirmó durante su visita.

Con los 24.000 trámites de restitución de tierras en proceso, 65.000 reclamaciones en 20 zonas del país y 2 familias por día recuperando sus predios, se hace necesaria la mejora de la seguridad y la coordinación integral y eficiente de ayuda a las familias, para que nadie vuelva a decir “todo esto nos pasó por falta de presencia del Estado”, como Cesar Escorcia, representante legal de la Asociación de campesinos desplazados de La Pola, en Magdalena. Precisamente en esta zona del país , la comunidad está solicitando soluciones a la falta de servicios públicos, vías en mal estado , colegio y centro de salud inadecuados, también piden que se haga un seguimiento para el cumplimiento de los compromisos que les han hecho en relación a estos aspectos necesarios para su desarrollo.

Justamente en el post fallo que es el cumplimiento de las ordenes de los jueces de restitución de tierras, no solamente se incluye la adjudicación de los predios, sino, entre otros aspectos, la actualización catastral, el desarrollo de proyectos productivos, vivienda, adecuación de centros educativos y vías, mejoramiento de las condiciones de prestación de servicios de salud y el ingreso al sistema de salud a través del régimen subsidiado. Según Oyaga, “más de 45 instituciones del Estado tienen que estar comprometidas con el proceso de restitución de tierras”.

La articulación de las instituciones con la Unidad de restitución, ha resultado difícil y lenta, debido a que la Unidad de víctimas y restitución de tierras,y el Centro de memoria histórica, son los únicos entes creados para justicia transicional, y por su parte las otras instituciones debían vincular personal para este proceso y destinar recursos, algunas no lo han hecho y en otros casos ha sido de manera muy progresiva. El balance de lo hecho por la Unidad da cuenta de 657 sentencias a nivel nacional en solo 22 meses. No se han cubierto todas las zonas del país, ya que se está haciendo la gestión de la restitución en medio del conflicto, con las limitaciones que esto implica, al no poder acceder a ciertas zonas, por cuestión de seguridad.

La ley 4448
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene el principio de la progresividad, lo que quiere decir que tiene una vigencia de 10 años, hasta 2021. En este lapso se debe agotar todo el trámite administrativo de todas las solicitudes a través de la microfocalización, que es la determinación de zonas geográficas de los departamentos donde se inicia. No se contempló un inicio masivo, sino metodológico. El trámite administrativo no debe superar los seis meses , una vez se inscribe la solicitud pasa a los jueces, que no deben tardar más de cuatro meses. De esta manera, el proceso no debería tardar en total más de 10 meses.

Cuando la sentencia es positiva, en la semana siguiente se puede hacer la entrega del predio, a menos que hayan personas ocupándolo, en este caso, el desalojo lleva tiempo, para no hacer un desalojo violento, sino llegar a buenos términos. Algunos de estos han tardado hasta 2 meses en proceso, lo que conlleva una demora mayor para los restiuidos.

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