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  • Colprensa

viernes, 11 de marzo de 2016

Para el Fiscal, el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final, dado que el presidente de la República, Juan Manuel Santos tiene las facultades constitucionales para hacer cumplir los acuerdos, que serían firmados en los próximos meses en la Habana (Cuba), sin necesidad de un resultado electoral.

La solicitud de Montealegre ya fue puesta en conocimiento del alto tribunal para que tenga en cuenta los argumentos del ente acusador, frente a esta Ley que está actualmente en revisión de la Corte Constitucional.

“Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía”, manifestó el director Nacional de Asuntos Constitucional, Rafael Lafont, sobre el concepto enviado por la Fiscalía.

Para el Fiscal General, la Ley que regula el plebiscito parte de “un supuesto erróneo”, y en ese sentido, la firma de los acuerdos pactados entre Gobierno y FARC no pueden estar sometidos a un resultado electoral, por lo cual, el acuerdo final debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial y los organismos de control.

Montealegre alertó que una de las mayores dificultades podría presentarse en el escenario de que en una votación no ganara el plebiscito, con lo cual se “limitarían las facultades constitucionales” para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución, según el Fiscal.

Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos ha manifestado en diversas ocasiones que de no ser aprobado el plebiscito para la paz por parte de la Corte Constitucional, buscará otro mecanismo de refrendación que pueda ser implementado.

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