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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 23 de agosto de 2012

El Consejo de Estado decidirá sobre un pleito que data de 2004 entre la firma canadiense Scott Paper Limited y la sociedad Productos Familia S.A.

Scott solicitó desde esa fecha la marca figurativa para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación de Niza. El signo pedido consta de una secuencia de flores dentro de rombos irregulares, a ser grabados o estampados en la superficie del papel higiénico.

Pero la firma Productos Familia S.A presentó su oposición, basando su argumento en que se trataba de un diseño que carece de distintividad, puesto que consiste en una serie de figuras que conforman un relieve, cuya naturaleza y disposición corresponden a una función neramente decorativa.

El 30 de enero de 2006, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 001667, por medio de la cual resolvió declarar infundada la oposición formulada por la sociedad Familia S.A. y, en consecuencia, conceder el registro del signo 'figurativo' solicitado por la sociedad Scott Paper Limited, para distinguir papel de baño.

Familia S.A., interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la norma mencionada y el 9 de marzo de 2009, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 11045, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 001667 de 30 de enero de 2006, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

Según Familia, '(') no se trata de una simple etiqueta que se adhiere al producto o que está estampada en el mismo, delimitada por un rectángulo. La serie repetida y en secuencia de las figuras antes descritas se encuentran estampadas en relieve en la totalidad del papel para baño, que es el producto que se pretende distinguir con dicho signo y cumplen una finalidad exclusivamente decorativa y ornamental del producto y no es ni puede ser percibida por los consumidores como un signo que indique una procedencia empresarial. (') este efecto decorativo del diseño no es simplemente incidental o accesorio. Bien por el contrario, su finalidad esencial y exclusiva, es decorar y hacer más agradable a la vista el producto mismo, y evidentemente carece de toda relevancia marcaria. Lo que tiene en cuenta el consumidor para seleccionar un papel higiénico frente a otros es la marca (por lo general denominativa) que se estampa en el empaque que cubre el producto'.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (demandada ante el Consejo de Estado), manifestó que la marca demandada cumple los presupuestos previstos en las normas. Además estableció que dicho conjunto de flores y rombos no significa el otorgamiento de una ventaja funcional o competitiva a un solo competidor. 'Por el contrario ese mismo conjunto especial y caprichoso lo hace distintiva y apropiable y permite que el consumidor lo asocie a un origen empresarial, ya que se genera una percepción visual distintiva que facilita su recordación'.

En cuanto al concepto de marca, El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aseveró que la Decisión 486, en su artículo 134, define a la marca como 'cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica'.

La marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.

La doctrina ha reconocido, en atención a la estructura del signo, algunas clases de marcas, como las denominativas, las gráficas y las mixtas. En el marco de la Decisión 486 se puede, sin embargo, constatar la existencia de otras clases de signos, diferentes a los enunciados, como los sonidos, los olores, los colores, la forma, etc.

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