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  • Mateo Jaramillo

jueves, 8 de agosto de 2013

Esta semana se instaurará la primera demanda contra el decreto 1377 de 2013 que reglamenta la ley 1581 de 2012, marco general de la protección de datos en Colombia. El senador Luis Fernando Velasco, ponente de la Ley, será quien presente la oposición.

El derecho de Habeas Data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

El nuevo decreto 1377 de 2013, expone una serie de requerimientos que, de ahora en adelante, deben realizar las empresas para obtener la autorización y, sólo así, la información de los ciudadanos.

El artículo décimo del presente decreto es el causante de las oposiciones de líderes políticos y de opinión, puesto que se determina que los responsables deberán solicitar la autorización de los usuarios para continuar con el tratamiento de estos datos; para este efecto, el decreto considera “como mecanismos eficientes de comunicación aquellos que el Encargado usa en el curso ordinario de su interacción con los Titulares”.

Así mismo, dispone que si esos mecanismos imponen un “carga desproporcionada o es imposible solicitar a cada Titular el consentimiento para el Tratamiento de sus datos”, entonces podrá implementar mecanismos alternos “como diarios de amplia circulación nacional, diarios locales o revistas, página de Internet del responsable, carteles informativos, entre otros, e informar al respecto a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro de los cinco días siguientes a su implementación”.

“Si en el término de treinta días hábiles, contado a partir de la implementación, el Titular no ha contactado al Responsable para solicitar la supresión de sus datos personales, el Responsable y Encargado podrán continuar realizando el Tratamiento de los datos”, dice el artículo décimo.

Otro decreto en debate
El especialista en protección de datos Julio Orozco, de la firma Orozco & Orozco abogados, dice que la suspensión provisional de algunos efectos del Decreto 1704 de 2012 (lea artículo de la página anterior) es “un salvavidas que lanza el Consejo de Estado por el rescate de la sensatez y por el respeto de la primacía de la Constitución. En semanas pasadas pusimos el grito en el cielo por cuanto por jurisprudencia se autorizó a la SIC a penetrar en correos electrónicos corporativos sin necesidad de acudir a un Juez que emitiese tal orden. Hoy vemos espantados cómo miles de empresas hacen saber a millones de personas que le custodian en sus datos más privados y personales, como si esto fuera una manifiesta confesión de la infracción al derecho a la intimidad.

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