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  • Alexandra Castro Rodríguez

miércoles, 22 de febrero de 2012

En el marco de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, fueron recientemente expedidos los Decretos Reglamentarios:

 (i) 4800, para las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas, (ii) 4801, para establecer la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (iii) 4635, sobre las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, (iv) 4802, que determina la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (v) 4803 para el Centro de Memoria Histórica y (vi) 4829 para el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

 La creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (la “Unidad”) y del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (el “Registro”), constituye un presupuesto a tener en cuenta al momento de adquirir bienes inmuebles, especialmente aquellos ubicados en suelo rural, con el fin de determinar si las tierras a adquirir han sido incluidas en el Registro y si existe el eventual riesgo de verse involucrado posteriormente en acciones de restitución a favor de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Con el propósito de administrar el Registro, fue creada la Unidad, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de: (i) conformar, administrar y conservar el Registro, (ii) identificar física y jurídicamente los predios objeto del Registro, (iii) tramitar ante las autoridades los procesos de restitución, (iv) pagar en nombre del Estado las sumas de dinero ordenadas en los procesos de restitución y (vi) administrar el Fondo de la Unidad, entre otras funciones.

El Registro será implementado por la Unidad de manera gradual y progresiva, y tiene por finalidad identificar los predios que serán objeto de restitución, toda vez que éste es requisito de procedibilidad para la acción de restitución.

La inscripción en el Registro será una actuación de carácter administrativa iniciada a solicitud de parte o de oficio, pero sometida a un análisis previo, en el que se decidirá acerca del inicio formal o no de la solicitud de Registro; sólo hasta la conclusión de esta etapa, quedará la inscrita la medida de protección en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, y se notificará el inicio del tramite al poseedor, propietario u ocupante, para que presente las pruebas correspondientes. Culminada la etapa probatoria, la Unidad decidirá sobre la procedencia o no de la inscripción del predio en el Registro. Esta actuación tendrá una duración de 60 días prorrogables hasta por 30 más (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011) y en contra de la decisión que ponga fin a la misma, procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario.

De esta manera surge una carga adicional para aquellos interesados en la adquisición de predios ubicados en zonas de conflicto armado interno, que consiste en verificar si sobre el predio de su interés, existen solicitudes de registro por parte de víctimas interesadas en su restitución o, si sobre los predios colindantes ocurrieron actuaciones de despojo o abandono forzado de tierras.

Una vez adquiridos los predios, y en el evento en que la victima inicie la acción de restitución, el comprador deberá acreditar en el proceso judicial que tiene la calidad de adquirente de buena fe exenta de culpa, a fin de tener derecho a la compensación económica. De lo contrario, deberá restituir el predio, sin derecho a compensación alguna.

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