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  • Ignacio Cantillo Vásquez

miércoles, 17 de abril de 2013

Para los empresarios y, sobre todo, para los operan bajo el esquema SAS, resulta de interés saber que el Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012- le dio a la Supersociedades funciones jurisdiccionales en materia societaria, en temas referidos a:

Controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones allí pactadas; resolución de conflictos societarios; diferencias entre accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en los casos en que no se hubiere pactado amigable composición o arbitramento; impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo; declaratoria de nulidad de actos defraudatorios y desestimación de la personalidad jurídica en los eventos que trae el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008; declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, minoría y de paridad a que hace referencia el artículo 43 de la Ley 1258. 
 
También resulta importante conocer que la entidad de supervisión tramitará y decidirá las controversias atrás referidas por el procedimiento verbal sumario a que aluden los artículos 390 y siguientes de la mencionada Ley 1564, el cual, en general, tiene las siguientes características:
 
a) Es de única instancia, es decir, contra lo que se decida no procede recurso.
 
b) Se inicia mediante demanda instaurada ante la Superintendencia, la cual debe contener como mínimo: unas pretensiones, la narración de unos hechos, el aporte y/o la solicitud de unas pruebas para demostrar los hechos, y los fundamentos legales en que se sustentan las referidas pretensiones.
 
d) Admitida la demanda, se corre traslado a la parte demandada y se le concede un término para que la conteste en forma concreta y aporte o solicite  las pruebas en que sustenta sus argumentos. 
 
e) Agotada la etapa anterior, se surte la llamada “Audiencia Inicial” con participación de partes y apoderados y en la que la Superintendencia insta a aquéllas a llegar a un acuerdo conciliatorio proponiendo fórmulas de arreglo. Si ese objetivo no se logra, las interroga sobre el objeto del proceso, decreta y practica las pruebas que estime pertinentes, establece los hechos sobre los que existe acuerdos y fueren susceptibles de confesión y fija el objeto del litigio. Si no se requiere la práctica de pruebas, allí mismo  la Superintendencia oye los alegatos y dicta la sentencia respectiva. De no ser ello posible, la entidad fija fecha y hora para la audiencia de “Instrucción y Fallo”, en la que se practican las pruebas pendientes, las partes presentan sus alegatos de conclusión y la entidad dicta su fallo. 
 
En síntesis, se trata de un trámite que, en teoría, está concebido para ser un instrumento eficiente con el que cuenten las sociedades, incluidas las SAS, para  solucionar estos asuntos, entendiendo que el querer del legislador es que la Supersociedades, como juez calificado, participe activamente en todo el desarrollo del proceso proponiendo fórmulas de arreglo, distribuyendo la carga de la prueba y estableciendo una comunidad de trabajo en procura de la verdad jurídica. 
 
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