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  • Colprensa

sábado, 30 de noviembre de 2013

Al entrar en vigencia la Ley de Garantías, se estableció que el Presidente que sea candidato a la reelección no podrá participar en actos políticos ni realizar campaña de ninguna manera.

Sin embargo, en el caso de Juan Manuel Santos, el Mandatario parece estar caminando ‘al filo de la norma’.

La Ley 996 de 2005 establece en su artículo 30 que el Presidente en ejercicio que sea candidato a reelección no podrá:

“1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas.
2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario o producto de donaciones de terceros.
3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno.
4. Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno.
5. Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial”.

Defensa con artículo inexequible
Ante las declaraciones de la procuradora delegada para Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño, el ministro del Interior, Aurelio Iragorri hizo una declaración en la que defiende las actuaciones del Presidente.

El Ministro aseguró que el artículo 6 de la Ley de Garantías establece que el Presidente-Candidato “puede asistir a mecanismos como la consulta popular, a mecanismos como asambleas de los partidos, como convenciones de los partidos cuando en esas convenciones se vayan a elegir o determinar cuál será el candidato del partido correspondiente”.

Esto está contemplado en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153-05 , cuyo magistrado ponente fue Marco Gerardo Monroy Cabra. Sin embargo, el inciso primero de dicho artículo, dice que “el Presidente y el Vicepresidente de la República cuando aspiren a la elección presidencial, podrán participar en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos”.

Por esta razón, el Gobierno formuló una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la que pide claridad sobre algunos artículos de la Ley 996 para tener rigurosidad en las reglas que aplican para el Presidente-candidato durante la campaña electoral.

Este concepto también definirá si el Presidente puede hacer declaraciones políticas a través de redes sociales como Twitter y Facebook sin infringir la ley.

Con todo, el procurador Alejandro Ordóñez recordó que si bien el jefe del Estado anunció su intención de postularse a la reelección, solamete se entenderá que será candidato presidencial cuando se inscriba formalmente ante la Registraduría Nacional. Ese proceso comenzará a partir del próximo 25 de enero.

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