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  • Sebastián Salazar

lunes, 2 de abril de 2012

El reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, no es en forma alguna el único que existe.Más si puede afirmarse sin temor a equivocarse que es un importante referente a nivel internacional en lo que a reglamentos de arbitraje se refiere.

reglamento, consistente de una serie de normas previstas para regular arbitrajes de índole internacional, tuvo su anterior versión en 1998 y, con entrada en vigencia el 1 de enero de 2012, presenta su nueva cara, así como algunas modificaciones importantes que en la medida de lo posible se detallarán.

En principio, es importante resaltar que las necesidades de modificar el reglamento de 1998 no son otras que las que habitualmente ocasionan las modificaciones de todo tipo de normas: el ejercicio de la profesión y el desarrollo del comercio presentan manifestaciones cambiantes de fenómenos a regular, por los que las normas previstas van poco a poco quedándose cortas.

En el caso de un reglamento de arbitraje, tratándose de normas eminentemente procesales, el desarrollo constante de arbitrajes a la luz de sus preceptos van mostrando con el tiempo las falencias del sistema y, en muchos casos, los vacíos que los abogados en una u otra ocasión optamos por explotar.

Lo primero a tener en cuenta es que si bien la reforma entra en efecto el primero de enero del año en curso, los arbitrajes iniciados con antelación a dicha fecha seguirán llevándose de acuerdo con los viejos preceptos, y solo los iniciados con posterioridad a dicho momento entrarán a regirse por la nueva, sin importar en que fecha fue firmado el contrato o acordada la cláusula.

Por otro lado, el grupo de trabajo creado en 2008 con la intención de reformar el reglamento afrontó la no poco relevante cuestión de decidir si el reglamento debía adaptarse con el fin de regular controversias originadas en inversiones extranjeras, dando pasos hacía los dominios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La respuesta a esta interrogante fue la negativa, continuando la línea bajo la cual el Reglamento CCI seguiría encaminado principalmente a resolver controversias comerciales, pudiéndose usar para resolver conflictos de inversión, más no diseñado específicamente para ello.

Varias modificaciones importantes giran, por ejemplo, en torno al papel de la Corte Internacional de Arbitraje frente a los trámites adelantados por los Tribunales Arbitrales.

Dado que según la redacción anterior la Corte proveía soluciones a los conflictos mediante el arbitraje, cuando ahora se afirma que el Alto Tribunal administra la resolución de controversias mediante el uso del arbitraje.

Se debe tener en cuenta que lo anterior presenta una diferencia sutil en la redacción pero una importante en lo relativo al papel que juega la Corte en los trámites arbitrales.

Es importante resaltar que otro cambio de central relevancia gira en torno a la eliminación del requisito impuesto en las disputas que podían regirse bajo el reglamento de tratarse de controversias internacionales.

Así es que, bajo la nueva redacción tal requisito es eliminado principalmente para atender el ya antiguo inconveniente de la determinación de cuándo y por qué un conflicto era estrictamente internacional y cuando no.

De otro lado, la semana entrante continuaremos con todos los puntos restantes que consideramos importante mencionar para este tema.

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