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  • Natalia Cubillos Murcia

sábado, 12 de marzo de 2016

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió en la instancia del Delegado de la Propiedad Industrial que se ratificaba la negación de la marca y se declaraba infundada la oposición de Cerveza y Pubs. En cambio le dio nuevamente la razón a Luis Fernando Henao Caro  dueño del nombre comercial protegido Medellín Burger Company.

Aunque ninguna de las partes quiso dar declaraciones al respecto, pese a ser consultadas, la resolución deja entrever la importancia del registro marcario para las empresas y lo que éste puede significar en la competencia sobre un producto o servicio ofrecido.

En todo caso y pese a que Henao Caro no tiene su marca registrada en el proceso se explica que “es necesario impedir que terceros registren marcas las cuales fueran idénticas o similares a los nombres comerciales usados”. 

En esta oportunidad, recalca la resolución, “no para proteger al consumidor de posibles confusiones y otorgar derechos exclusivos (...) sino para distinguir la actividad comercial de un empresario de otros como él, evitando que se presentaran potenciales casos de competencia desleal al pretender registrar como marcas nombres comerciales de terceros”. Así  en la resolución se muestra que se probó “que el opositor le ha dado uso público y continuado a ese nombre comercial, desde fecha anterior a la presente solicitud recurrida”, así que al ser idéntica en lo ortográfico, fonético y conceptual, además de la conexión competitiva, la oficina de Jorge Luis Londoño, delegado de para la Propiedad Industrial, ratificó la negación de primera instancia. 

Al consultar sobre este tema a expertos como el socio de muñoz abogados, Guillermo Navarro, se da cuenta que protecciones como la anterior sin un registro marcario previo son excepcionales y afortunadas para este caso. “Siempre les digo a los empresarios que usan su marca sin registrar en Colombia, que se imaginen por un momento, si después de tantos años de trabajo y esfuerzo en sus negocios, fueran obligados a cambiar su marca por no haberla registrado...”.

El docente de la Universidad de la Sabana, Fernando Jiménez, agregó que este tipo de expresiones de uso común, débiles y en muchos casos evocativas van a presentar un riesgo a la hora de protección marcaria: “la manera para mantener estos registros a salvo tiene que ver, en muchos casos, porque son mixtos, por la importancia del elemento gráfico que la compone y no por la parte nominal”.

Este proceso se cierra instancia gubernativa pero tiene cabida aún ante el Consejo de Estado; sobre todo las partes están en un momento relevante en el que tendrán que decidir qué instancia tomar para abordar el espinoso tema de la competencia.

Sanciones
El docente de la Universidad del Rosario, Édgar Ivan Leon advirtió que “la utilización por parte de un usurpador de una marca previamente registrada trae consigo competencia desleal”. Y agregó que al momento del otorgamiento de la marca, el Estado da un monopolio “que le impide a cualquier tercero utilizar el signo para identificar sus bienes o servicios”. “La usurpación marcaria configura un delito, sancionado en Colombia con una pena de prisión de dos a cuatro años y multas de 20 a 2000 salarios mínimos legales mensuales”, concluyó.

La opinión

Guillermo Navarro
Muñozºabogados

“Es muy importante que los empresarios registren sus marcas oportunamente. Para aquellos que funcionan sin contar con un registro no puede confiarse simplemente porque siempre han funcionado así”.

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