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  • Julián Puentes Villanueva

domingo, 6 de abril de 2014

La SIC resolvió en contra de la empresa solicitante luego de que declarará fundada la oposición instaurada por Grupo Nutresa S.A, e igualmente ratificar infundado el recurso de las empresas Premex S.A,  Nutritec S.A y Nutriss Colombiana S.A.S.

La primera marca opositora, Grupo Nutresa S.A, basó la oposición en el literal a del Artículo 136  de la Decisión 486. Helena Camargo Williamson de la firma Posse Herrera Ruíz argumentó que “se logra ver que existen similitudes conceptuales, visuales, fonéticas y ortográficas que hace que las marcas “Nutres S.A” y “Nutresa” sean confundibles entre sí”.

Además señaló que los servicios que pretendía distinguir el signo solicitado estaban contenidos en los servicios amparados en la marca Nutresa y en consecuencia “de otorgarse su registro se estarían se estarían afectando los derechos no solo de mi representada sino de los consumidores”.

La segunda marca que decidió recurrir al recurso de oposición fue Premex S.A, argumentando que la marca a registrar carecía de una distintividad apreciable, además de reproducir de igual forma y en la misma ubicación el prefijo “Nutre” y aunque era un vocablo débil se prestaba para que el consumidor se confundiera.

Premex S.A, defendido por Gustavo Adolfo Ortega, abogado de la firma Provimarcas, argumentó que las clases que cubre su marca y las que quiere cubrir el solicitante están totalmente relacionadas “el solicitante se cuida de no incluir los mismos productos de mi mandante, pero trata de cobijar todos los productos conexos y es aún mayor el riesgo de confusión” indicó el abogado defensor.

Por su parte Nutritec S.A, alegó que la grafía del signo “Nutres”carecía totalmente de distintividad, pues la marca no tenía elementos que lograran identificarlo, “no se pueden construir válidamente como marca los signos genéricos, usuales o descriptivos, en la medida en que éstos no permiten al público consumidor identificar los productos”, resaltó María Victoria Henao, quien es la defensora de la marca opositora.

Igualmente, pedía al despacho aplicar los literales e, f y g del artículo 185 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que condicionan la registrabilidad de los signos marcarios.

Nutriss Colombiana S.A.S, reiteró el argumento acerca de la confusión ortográfica y fonética que la marca a registrar presentaba frente a su marca registrada anteriormente.

 De igual forma, recalcó las similitudes que existen entre las categorías de clase Niza  35  y la clase 31 (Alimento para animales, productos agrícolas, horticolas, forestales y granos) en la que ya está registrada la marca de Nutriss Colombiana S.A.S “Nutrisse”, 

Andrés Márquez Acosta, abogado de la firma Contexto Intelectual, aseguró que “se ve claramente la relación y/o asociación que el consumidor medio podría hacer en cuanto al origen empresarial de ambas marcas”.

Una vez instauradas las cuatro oposiciones, la SIC declaró infundada tres de ellas, pero aprobó la de Grupo Nutresa S.A, lo que causó la negativa del despacho.

En primer lugar, declaró que la marca servía como medio de diferenciación de los productos o servicios para los que se había registrado, haciendo viable que el consumidor los diferencie.

 A sí mismo la SIC, consideró que el signo objeto de ser registrado ostentaba distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hacía que fuera susceptible de identificar servicios y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial.

Por su parte, la Superindustria no encontró similitudes entre el signo marcario “Nutrisse” y “Nutres”, al argumentar que a pesar de que compartían letras iguales, presentaban elementos de distinción para declararlas registrables. 

Pero en cuanto a la confusión ortográfica y fonética que se generaba entre la marca a registrar “Nutres” y la ya registrada “Nutresa”, la SIC encontró que las marcas son similarmente confundibles, ya que al ser analizadas se observa que son ortográfica y fonéticamente similares debido a que los signos enfrentados comparten la partícula de uso común nutre y la terminación en sa.

Finalmente para declarar fundada su oposición, y de esta manera no permitir el registro de la marca por parte de Nutres S.A, la SIC observó que los servicios que pretendía identificar la marca solicitante (clase 35) se encontraban comprendidos también el la clase 31 que identifica el signo registrado anteriormente, por lo que conceder el registro generaría riesgo de confusión en el mercado.

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