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  • Juliana Ramírez Prado

martes, 15 de marzo de 2016

En primera instancia la SIC decidió negar el registro de la holding argumentando que la solicitud se encontraba incursa en el causal de irregistrabilidad consagrada en el literal A del artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina. 

Sin embargo, por medio de un recurso de apelación, la firma propiedad del empresario Jean Claude Bessudo solicitó que se revocara la decisión justificando que Grupo Aviatur S.A. no es un tercero respecto de Aviatur S.A. pues esta y las otras empresas cuentan con una unidad de propósito.

Con lo anterior, se precisó que “el consumidor del mercado especifico de turismo no puede presentar confusión directa o indirecta pues los productos son los mismos y el origen empresarial es idéntico”.

Mauricio Jaramillo,  socio de Gómez Pinzón Zuleta, explicó que es deber de la SIC impedir el registro de marcas que puedan inducir a engaño al consumidor, y esto se puede presentar cuando existiendo riesgo de confusión entre productos y servicios, una marca idéntica es compartida por diferentes titulares. 

“Con base en este argumento la SIC de manera sistemática ha impedido registros de marca cuando por esa vía se divide la titularidad de una marca”, preció Jaramillo. 

Respecto a la afirmación del despecho que los signos distintivos presentan entre ellos conexidad competitiva, la parte solicitante afirmó que “los bienes ofrecidos por ambas empresas se miran como independientes, no obstante al ser un grupo empresarial los bienes son exactamente los mismos y cuentan con el mismo origen empresarial, impidiendo que se presente competencia”.

Finalmente, la Delegatura reconoció la existencia de la familia de marcas y la protección que amerita por lo que concedió el registro. Para Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co, es importante tener en cuenta la teoría desarrollada por la jurisprudencia y la doctrina sobre la familia de marcas, consistente en aquellas marcas que tienen un elemento en común, pero cada una de ellas  es considerada un signo distintivo. “Cuando no encontramos frente a una familia de marcas, es claro que el consumidor   las identifica con un solo origen empresarial”, dijo Carrillo.

Edgar Iván León, docente de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, aseguró que como se aprecia en el caso manejado por la Superindustria el registro de las marcas concedidas a Aviatur busca evitar precisamente que otros se aprovechen de ese reconocimiento que tiene la empresa en el mercado y, por tal motivo, resulta apropiado generarles un valor agregado a los servicios que ofrece la compañía.  Jaramillo recomendó que como estrategia de protección, la mejor idea siempre es tener unificada la titularidad del registro de una marca, de tal forma que no se debilite su fuerza distintiva y el ámbito de protección.

Las opiniones

Mauricio Jaramillo
Socio de Gómez Pinzón Zuleta

“La previsión efectuada por la SIC, implica una advertencia para los titulares de las dos marcas del efecto que podría tener que mantengan la situación planteada, al debilitar la fuerza distintiva de la marca”.

Édgar Iván León
Docente Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

“Lo que se busca evitar con el cotejo realizado por la SIC es cualquier clase de riesgo de confusión, lo cual ocurre cuando el signo presenta una similitud con otros previamente registrados”.

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