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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 22 de noviembre de 2012

El 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia reconoció de manera definitiva la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al mismo tiempo que dejó para un fallo de fondo la definición sobre otras formaciones territoriales como Roncador, Serrana y Quitasueño, así como la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.

Ya en tres oportunidades Nicaragua ha tratado de apropiarse del archipiélago colombiano, en 1913, cuando lo reclamó por primera vez en la historia; en 1980 cuando, en un hecho sin precedentes, declaró nulo e inválido el Tratado Esguerra-Bárcenas y  finalmente en el 2001, cuando presentó la demanda contra nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia.

Nicaragua en esta última oportunidad, reclamó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo todas sus islas y sus cayos, pero la Corte no accedió a la pretensión y ratificó la soberanía de Colombia sobre la totalidad del Archipiélago.  

Nicaragua también pedía que el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, a través del cual dicho país reconoció la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago fuera declarado inválido, pretensión que la Corte denegó, ratificando que dicho tratado es válido y vigente.

Como ya mencioné, en el año 2007 la Corte de la Haya determinó que el meridiano 82 que por mucho tiempo los colombianos habían considerado como el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia, no era en realidad un límite marítimo sino una línea de referencia y por lo tanto, se declaró competente para establecer la delimitación marítima entre los dos países.

El fallo significa una reducción de los derechos de jurisdicción de Colombia sobre áreas marítimas y adicionalmente, contradiciendo una doctrina histórica del derecho internacional, al establecer el límite hacia el oriente del Archipiélago, desconoció otros tratados de límites suscritos por Colombia.

De esta manera, la Corte de la Haya, se salió del ámbito incorporado por el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, que ella misma había declarado válido y vigente, contradiciendo su propia jurisprudencia.

Esta circunstancia, crea una serie de complejidades entre los países del Caribe, que obliga a Colombia a renegociar con los Estados vecinos también afectados para resolver la nueva situación geopolítica.

La Corte Constitucional ha dicho que los tratados limítrofes de Colombia, deben ser aprobados por una reforma constitucional, así el artículo 101 de la Constitución Política menciona que “los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República”.  Es decir, que los tratados limítrofes de Colombia, constituyen una cláusula supraconstitucional.

 Por lo anterior, el Jefe de Estado colombiano señaló una vez conoció la sentencia, que “en el fallo se incurrió en omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no puede aceptar”, generando incertidumbres jurídicas de la actuación de Colombia, que no le permiten declarar el estado de emergencia por estas razones, pues sería reconocer y darle vigencia al fallo.

En conclusión, del fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, se derivan claros obstáculos que no permiten ejecutar algunos aspectos de la delimitación marítima trazada, poniendo en una situación compleja al gobierno con esta pérdida de soberanía, que puede desacatar el fallo o  pedir su aclaración.
 

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