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  • David Alejandro Peñuela

martes, 2 de octubre de 2012

En publicación No 352 del 6 al 19 de Agosto de 2012, Págs. 5 y 21, del periódico Ámbito Jurídico, los Abogados Penalistas, Jaime Camacho y Óscar Julián Guerrero, hicieron especial énfasis en el concepto de ultima ratio mediante el cual se quiere significar que el Derecho Penal debe ser, por regla general, la última herramienta jurídica para regular el comportamiento del hombre en sociedad, debido a que es el arma más violenta que el Estado tiene en contra de sus administrados. ¿Qué más violento que la restricción de la libertad?

Precisamente por esto traigo a colación, nuevamente, el tema, ya que pareciere que el mensaje no ha quedado lo suficientemente claro a oídos de los hacedores de leyes y de la sociedad en general. En este sentido, habré de iniciar reiterando que existen otras ramas del Derecho, menos peligrosas, que pueden, y en realidad deben, acudir como primera fuente a la regulación de los asociados. Ramas del derecho que, por sus características, pueden resultar mucho más efectivas y a la vez mucho menos invasivas y violentas, por cuanto implican, por ejemplo, la destitución de cargos, la suspensión de licencias, la imposición de multas, entre otras consecuencias, que persuaden al colectivo de no volver a incurrir en tal actuación.

A su turno, con el fin de corregir la violación de otros bienes jurídicos, que por demás, son esenciales para el desarrollo de una sociedad (derecho a la vida, a la libertad, etc.), se estableció la presencia de un derecho represivo y mucho más violento que, incluso hoy, no ha logrado encontrar un sustento jurídico válido para su aplicación: el Derecho Penal. Por lo tanto y debido a su agresividad, éste debe ser utilizado única y exclusivamente para situaciones que realmente perturben el buen vivir de la comunidad (homicidios, secuestros, desapariciones forzadas, entre otras) y no para regular, por ejemplo, el incumplimiento de obligaciones dinerarias o de tránsito.

A pesar de lo anterior, los legisladores nacionales, y en general la sociedad colombiana, ha adoptado la percepción de que el Derecho Penal no sólo es el arma más efectiva para los males de nuestra sociedad, sino la primera en la lista para ser usada ante casi, cualquier situación. Concepción que además de ser totalmente errada, ha volcado sobre los hombros de esta rama la gran responsabilidad de mejorar la habitabilidad en nuestro país. Para explicarlo en términos prácticos, esto implica tanto como delegar las funciones asignadas a tres personas distintas en una sola; lo que traería como consecuencia, justamente, el fenómeno que vivimos hoy en día: lentitud en la resolución de los procesos y por tanto unas tasas dramáticamente elevadas de impunidad.

Dicho de otra forma, pretender que esta rama asuma la carga jurídica de una labor, que por regla general, le corresponde a otras áreas, implica poner en jaque el sistema judicial por cuanto, por un lado: a) torna en ineficiente un instrumento por razones no imputables a este y por otro b) contraría el postulado de ultima ratio propia del derecho penal.

No obstante la anterior problemática, la aplicación de este derecho genera aun más inconvenientes. Suponiendo que la conducta que se quiere tipificar como delito es de aquellas que vulnera un bien jurídico vital para el buen desarrollo de la convivencia en sociedad y que las demás áreas del derecho son insuficientes, no basta con que este acto quede incluido en la normatividad penal o que se incremente su pena.
 

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