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  • Carlos Parra Dussan

sábado, 22 de diciembre de 2012

El Alcalde de Bogotá, expidió el Decreto 564 de 2012, que adopta disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, en acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003, en los Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.

No queremos resaltar el llamado día D por la entrada del nuevo modelo de recolección de las basuras en Bogotá, pero sí deseamos confesar que ingenuamente habíamos confiado en la nueva política Basuras Cero, en la previsión de la administración distrital, sin embargo, vemos con tristeza, que el caos que vive la capital en saneamiento ambiental, puede echar a la basura el Decreto 564 de 2012, recibido con gran ilusión para la ciudad.
 
El Decreto se fundamenta en la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
 
Aduce el Decreto 564 de 2012 que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 311, dispone que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde entre otros prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio.
 
Considera que el artículo 367 constitucional, señala que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.
 
Todo esto para reseñar el Decreto Ley 1421 de 1993, que dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que en su título XII consagra las disposiciones especiales del distrito en materia de servicios públicos, y en particular su artículo 163 establece que es obligación del Distrito, asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.
 
Esta fundamentación del Decreto 564, daría desarrollo al Acuerdo Distrital 489 de 2012 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2012-2016 Bogotá Humana, que en su artículo 30 establece el programa Basura Cero, que  minimiza el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de ciudadanos.
 
La norma establece en el artículo 1º, que el Distrito Capital reconoce como derecho humano fundamental el servicio público de saneamiento básico, que comprende el servicio público de aseo.
 
Asimismo, el artículo 2º  del Decreto 564, adopta para la ciudad de Bogotá, de manera transitoria, el esquema de prestación del servicio público de aseo, con el fin de garantizar el cumplimiento del programa Bogotá Basura Cero, atendiendo la obligación de la inclusión de la población recicladora, así como para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de calidad.
 
En conclusión, nos parece muy bien fundamentado el Decreto 564 de 2012, hasta bien intencionado por parte del Alcalde, pero el resultado es funesto para la capital y sus ciudadanos, que vemos cómo nos llenamos de basura en plena navidad, que sufrimos la improvisación del Alcalde echando el decreto a la basura, sin encontrar que el servicio público de aseo sea un verdadero derecho humano esencial.
 
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