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  • Teresita Celis

lunes, 23 de julio de 2012

El Consejo de Estado le denegó a Caracol Televisión S.A. las pretensiones de una demanda con la que buscaba una declaratoria de nulidad de la Resolución 3192 del 14 de diciembre de 2004, en la que el Consejo Nacional Electoral otorgó un recurso de réplica al Movimiento Alianza Democrática M-19.

El medio consideró que fue obligado a conceder el espacio de manera ilegal y sin cumplir procedimientos. El fallo es del pasado 20 de julio.Los hechos fueron motivados por una declaración dada por el entonces presidente, Álvaro Uribe, en la Universidad Internacional de Florida (Estados Unidos), durante un conversatorio con estudiantes, en el cual dijo: 'el M-19 quemó el Palacio de Justicia en asociación con el narcotráfico y están indultados. Colombia no puede repetir esos errores, ni a favor de paramilitares ni a favor de guerrilleros. El delito atroz es delito atroz cométalo el paramilitar o el guerrillero.' Esta declaración fue emitida por Caracol Televisión como un hecho noticioso en las emisiones del programa 'Noticias Caracol', el 30 de septiembre de 2004, a las 7 de la noche y el 1º de octubre de 2004 a las 7:00 de la mañana.

Aunque en la nota periodística se incluyeron los conceptos de dos ex miembros de este movimiento, Rosemberg Pabón y Gustavo Petro, quienes controvirtieron las afirmaciones de Uribe, el presidente del Movimiento Alianza Democrática M-19, Carlos Ramón González, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral el 6 de octubre de 2004, el ejercicio del derecho de réplica, al considerar que las afirmaciones del Presidente contenían una acusación temeraria contra el M-19. El Consejo Nacional Electoral concedió el derecho con la Resolución 3192 de 14 de diciembre de 2004. Aunque Caracol Televisión ejerció varias acciones legales, el 19 de abril de 2005 emitió las declaraciones del Movimiento en el ejercicio del derecho de réplica.

Sin embargo, interpuso una demanda ante el Consejo de Estado pidiendo la nulidad de tal resolución, por considerar que al ser obligado a conceder el espacio se le violaron varios derechos establecidos en la Constitución Política; entre ellos el derecho a la información, la libertad e independencia profesional, el debido proceso, una mala aplicación del derecho de réplica y permitir la presentación extemporánea por parte del Movimiento del derecho de réplica, que se hizo en un plazo superior a 72 horas luego del acto.

'En estas condiciones el acto administrativo contenido en la Resolución 3192 del Consejo Nacional Electoral está viciado de nulidad', señaló Caracol Televisión en la demanda.

No obstante, el Consejo de Estado, le dio la razón a los argumentos expuestos por el Consejo Nacional Electoral, en el cual sostuvo que no hubo violación a los artículos de la Constitución, mencionados por Caracol Televisión, y que el trámite del derecho de réplica es el ajustado a las normas.

También señaló que los términos sí se cumplieron por cuanto el plazo de 72 horas se determinan como hábiles. Esto quiere decir que si la última retransmisión de la noticia fue el 1 de octubre de 2004, el plazo vencía el 14 de octubre y el trámite de solicitud del derecho se hizo el 6 del mismo mes. Por lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado denegó las pretensiones de la demanda.

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