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miércoles, 22 de enero de 2014

La ley1708 del 20 de enero de 2014 por medio de la cual se expide el código de extinción de dominio.

El Congreso de Colombia decreta:

LIBRO I: DEFINICIONES, NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

TÍTULO I
Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso.

2. Actividad Ilícita. Toda aquella tipificada como delictiva, independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal, así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorarla moral social.

3. Bienes. Todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.

TITULO IINORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 2. Dignidad. La extinción de dominio tendrá como límite y fundamento el respeto a la dignidad humana.

Artículo 3. Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.

Artículo 4. Garantías e integración. En aplicación de la presente ley se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, que resulten compatibles con la naturaleza de la acción de dominio.

Artículo 5. Debido proceso. En el ejercicio y trámite de la acción de dominio se garantizará el derecho al debido proceso que la Constitución Política y este código consagran.

Artículo 6. Principio de Objetividad y transparencia.

Artículo 7. Presunción de buena fe. Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición de bienes.

Artículo 8. Contradicción. Los sujetos procesales tendrán el derecho a controvertir las pruebas y decisiones.

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