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lunes, 18 de noviembre de 2013

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial, las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, emite las siguientes instrucciones en relación con el proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera dentro del marco legal definido por el Gobierno Nacional en la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios número 2784 y 2706 de 2012.

De acuerdo con el Decreto 2784 de 2012, las empresas que se encuentren en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif), deben dar aplicación al Marco Técnico Normativo de Información Financiera previsto en el mismo, en especial lo establecido en la Niif 1 - Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - , elaborando el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1° de enero de 2014, el cual debe contener información de alta calidad, transparente y comparable para los períodos que cubra, dado que constituye el punto de partida para la contabilización bajo Niif y ser obtenido a un costo que no exceda los beneficios.

Adicionalmente, en la Niif 1 se dispone que si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (Pcga) anteriores, las conciliaciones requeridas distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.

Así las cosas, para los efectos de las explicaciones y conciliaciones requeridas por la Niif 1, las empresas efectuarán los ajustes correspondientes que les permita la elaboración del Estado de Situación de Apertura, en el cual se minimice el efecto de los errores incurridos en la aplicación de la norma local y determinar el verdadero impacto por efecto de la convergencia a Niif.

Los prestadores de servicios públicos clasificados en el Grupo 3, deberán preparar la información contable como lo establece el anexo del Decreto 2706 de 2012, cumpliendo con las disposiciones para cada uno de los componentes que integran el estado de situación financiera, así como el reconocimiento y medición de los mismos. También deberán acatar lo relativo a la corrección de errores de períodos anteriores y la presentación razonable de los estados financieros.

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