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domingo, 21 de octubre de 2012

Ley Estatutaria No. 1581 del Congreso de la República.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantís constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Los principios  y disposiciones contenidas serán  aplicables  a  los  datos  personales  registrados  en cualquier base de datos que los  haga susceptibles de tratamiento por entidades  de naturaleza pública o privada.

Aplicará  al  Tratamiento  de  datos  personales  efectuado  en  territorio colombiano o cuando al  responsable  o Encargado del Tratarniento  no  establecido  en  territorio  nacional  le  sea  aplicable  la  legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las  bases de datos,  incluidas las exceptuadas en el  presente artículo, con  los límites dispuestos en  la  presente ley y sin reñir con  los datos que tienen  características de  estar  amparados  por  la  reserva  legal.  En  el  evento  que  la  normatividad especial  que  regule  las  bases  de  datos  exceptuadas  prevea  principios  que tengan  en  consideración  la  naturaleza  especial  de datos,  los  mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la  presente ley. Así mismo se deben aplicar los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, entre otros.
 

Corte Suprema de Justicia
Diligencia de interrogatorio no constituye en sí misma  prueba calificada en casación laboral
Radicación No. 39902
La diligencia de interrogatorio no constituye, en sí misma, una prueba calificada en la casación laboral, cuya falta de apreciación o mala apreciación permita estructurar autónomamente un desacierto con las características propias del error de hecho manifiesto. La prueba que tiene idoneidad para ello, es la confesión que eventualmente surja de dicha diligencia, lo cual no acaeció en este caso. decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A.

Contraloría general
Entidades públicas no pueden acceder de forma gratuita a la información de personas naturales
Concepto Jurídico No. 13593
De la lectura del artículo 15 del Decreto 019 de 2012, las entidades públicas podrían acceder gratuitamente, ello con el fin de suprimir los trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades. Bajo tales limitantes, se estima que el suministro de información comercial y crediticia de personas naturales y jurídicas no estaría incluido en dichos registros.

Alcaldía Mayor de Bogotá
Los Alcaldes locales tienen la facultad de ordenar y contratar gastos y pagos
Concepto Jurídico No. 37339
En la actualidad los/as Alcalde Locales tienen la facultad para contratar y ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010, a través del cual el Alcalde Mayor les delegó dicha facultad, siendo responsabilidad de cada uno, cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos por la normativa legal y reglamentaria, entre ellos, verificar inhabilidades.

Corte Constitucional
Directrices para reconocer la pensión de invalidez en enfermedades de larga duración
Sentencia T-556/12
Que la negativa a reconocer la pensión de invalidez en casos particulares de enfermedades de larga evolución, degenerativas y progresivas, en las cuales quien solicita la prestación social no logró acumular el mínimo de semanas requeridas con anterioridad a la fecha de la estructuración de su invalidez, supone un desconocimiento de los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad que, a partir de lo establecido en el texto constitucional.

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