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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 15 de noviembre de 2012

Teniendo en cuenta el régimen legal de una sociedad en liquidación, la actividad productora de renta tiene que ver con la ejecución de los actos necesarios a la inmediata liquidación, dentro de los cuales están, por ejemplo, la continuación de los negocios pendientes al momento de la liquidación con el fin de obtener recursos para satisfacer las obligaciones a cargo de la sociedad y el pago de las acreencias externas con cargo al patrimonio de la liquidación.

Solo cuando la sociedad ha pagado completamente el pasivo externo puede distribuir los remanentes a los asociados o pagar el pasivo interno (artículos 241 y 247 del Código de Comercio), que es la última y hasta cierto punto, según la doctrina, la principal etapa de la liquidación, dado que el proceso liquidatorio está orientado hacia la efectividad del derecho de los socios al rembolso de sus aportes. En ese orden de ideas, la desvalorización monetaria de acreencias es un acto necesario para la liquidación de la sociedad y, por lo mismo, guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta que debe ejercer una sociedad en liquidación.

Teletolima s.a e.s.p
Teletolima solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara la firmeza de la liquidación privada. El concepto de violación se resume en una parte con la deducción por el reconocimiento de la desvalorización monetaria es deducible. El Concepto Dian 21703 de 19 de abril de 2005, que fue el fundamento de la demandada para rechazar la deducción por desvalorización monetaria, es inaplicable al caso.

Dian
La Dian se opuso a las pretensiones con base en que según el artículo 107 del Estatuto Tributario las deducciones en materia fiscal, exigen el cumplimiento de presupuestos esenciales como son la causalidad, necesidad y proporcionalidad. No existe relación de causalidad entre el reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de las acreencias y la actividad productora de renta de la actora, dado que la actividad que Teletolima puede desarrollar se limita a la necesaria para su liquidación. Los conceptos de la Dian son actos administrativos de carácter general.

Antecedentes
En virtud del Decreto 1612/03, el Gobierno ordenó la liquidación de Teletolima. La firma en 2006 presentó la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005, con una pérdida líquida de $1.413.362.000 y un saldo a favor de $294.095.000. La Dian expidió la Liquidación Oficial. Modificó la declaración privada para rechazar deducciones por pagos de medicina preparada ($21.147.000) y por desvalorización monetaria ($324.222.221).

Consideraciones
Al analizar. la naturaleza de los conceptos de la Dian, la Corte Constitucional precisó, que, en principio, no son actos administrativos, porque carecen de poder decisorio, pero que, como lo ha señalado el Consejo de Estado, “pueden tener tal carácter cuando poseen un alcance normativo que se revela por la obligatoriedad de su aplicación por la Administración y por la posibilidad o exigencia de sujeción a ellos de los administrados.

Fallo
REVÓCASE la sentencia apelada .En su lugar, dispone: 1. ANÚLANSE la Liquidación Oficial de Revisión 090642008000008 de 27 de marzo de 2008 y la Resolución 900025 de 17 de abril de 2009, expedidos por la DIAN. 2. A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE en firme la liquidación privada de la adora, correspondiente al periodo gravable 2005. 3. RECONÓCESE a la abogada Sandra Patricia Moreno Serrano como apoderada de la Dian.

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