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lunes, 26 de agosto de 2013

Las personas víctimas de desplazamiento forzado son sujetos de especial protección constitucional por su condición de vulnerabilidad y por la violación masiva de sus derechos fundamentales, lo cual impone a las autoridades la obligación perentoria de atender sus necesidades con un alto grado de diligencia y celeridad y el derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental de la población desplazada y por ello el Gobierno Nacional debe implementar programas y subsidios que les permita a aquellos la consecución de una vivienda adecuada, respecto de la cual tengan seguridad jurídica en la tenencia con el fin de garantizar su pronto retorno o reubicación.

De acuerdo con los hechos expuestos, en este caso se plantea el siguiente problema jurídico a resolver: ¿desconoce Fonvivienda el derecho fundamental a la vivienda digna de una madre cabeza de familia desplazada, a quien desde el año 2007 calificó como apta para la asignación del subsidio de vivienda de interés social, sin que hasta la fecha, pasados más de cinco años, le haya realizado el desembolso efectivo de la ayuda económica específica para el componente de vivienda?

Antes de resolver el problema jurídico enunciado, la Sala de Revisión establecerá si en el presente caso se estructuran los requisitos de una actuación temeraria por parte de la accionante, habida cuenta que en la respuesta que dio Fonvivienda en el trámite tutelar, indicó que Yinna Paola Hernández Quintero formuló una acción de tutela anterior con identidad de hechos, partes y pretensiones, la cual no fue atendida por improcedencia constitucional.

Entonces, para resolver las cuestiones planteadas, estima la Sala la necesidad de ocuparse de los siguientes temas: (i) la actuación temeraria en materia de tutela y los requisitos que se exigen para su configuración; (ii) la procedencia de la acción de tutela para garantizar la protección de los derechos fundamentales a las personas víctimas de desplazamiento forzado; (iii) la especial condición de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado. Estudio sobre el derecho a la vivienda digna que les asiste y su goce efectivo mediante la asignación y entrega de subsidios de vivienda. Alteración excepcional de los turnos para obtener la entrega efectiva del subsidio de vivienda; y, luego analizará (iv) el caso concreto.

Por lo tanto, la Corte resuelve que los desplazados son sujetos de especial protección.

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