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martes, 13 de noviembre de 2012

Corte ConstitucionalLa definición del consumidor financiero y las facultades concedidas a la Superintendencia Financiera para determinar las cláusulas y prácticas abusivas, que no se pueden incorporar en contratos de adhesión, reflejan en debida forma el ejercicio compartido de competencias en materia de inspección, vigilancia y control de la actividad financiera, bursátil y aseguradora.

I. Expediente D-9075 - Sentencia C-909/12. M.P. Nilson Pinilla Pinilla

1.Norma acusada. Ley 1328 DE 2009

Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones

ARTÍCULO 2o. Definiciones. Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones: a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. e) Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.

Corte Constitucional
Se declaran inexequibles algunos trámites que se deben hacer para registrar en Cámaras
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 (parcial) y 90 del Decreto Ley 019 de 2012.
Sentencia C-634/12. Se declarará la inconstitucionalidad de la expresión “y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara” contemplada en el artículo 25 del decreto 019 de 2012.

Consejo Nacional Electoral
A los servidores públicos en ejercicio les está prohibido tomar parte en actividad de partidos
Concepto Jurídico No. 4538. A los servidores públicos en ejercicio del cargo, les está prohibido tomar parte en actividades de partidos y movimientos políticos, determinar a particulares o subalternos para que respalden una causa. campaña o controversia política. difundir propaganda. favorecer causas o campañas, ofrecer beneficios con el objeto de influir en la intervención de voto, aducir razones de buen servicio para despedir funcionarios de carrera, utilizar el cargo para actividades de partidos.

Consejo de Estado
Directrices relacionadas con los fines del derecho disciplinario
Radicación No. 70001-23-31-000-1999-01025-0 Expediente No. 1817-2004. El derecho disciplinario pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo, cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos.

Consejo de Estado
El sistema de recaudo centralizado debe integrar los subsistemas complementarios
Ref: Expediente núm. 2007- 00894-02. La Ley 1151 de 2007, contempla los parámetros necesarios para la cumplida ejecución de su orden de implementación del Sistema de Recaudo Centralizado que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, luego, como lo consideró el a quo, no se requería de una reglamentación por parte del Presidente. Como quedó visto, de conformidad con el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1151 de 2007.

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