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  • Colprensa

jueves, 22 de junio de 2017

La decisión se tomó en el estudio de una demanda contra este apartado, asegurando que el cónyuge culpable debía poder invocar el divorcio y no esperar a que lo haga el cónyuge inocente, ya que el Estado no puede obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando no se dan las condiciones. 

La corporación no acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana Juliana María Moreno, pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. 

La demanda estudiada también buscaba, entre otros aspectos, que situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio. 

Es así como los magistrados decidieron mantener las causales de divorcio tal como están en el Código Civil y confirmaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja tampoco vulnera la carta de 1991, por lo que tendrán que seguir pagandola. 

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