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  • Andrea Mancera Rojas

jueves, 9 de agosto de 2012

Los parlamentarios que fueron cobijados por una norma que aumentaba las penas de varios delitos, podrán solicitar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que se revise su caso y se disminuya la pena que les fue impuesta.

Así lo advirtió el presidente de la Sala Penal, magistrado Leonidas Bustos, al explicar que no es un trato preferente para los congresistas, sino el resultado de una unificación de jurisprudencia en la Corte, que señala que la Ley 890 de 2004, que aumentó las penas a varios delitos, no aplica para los congresistas.

Por eso, si un congresista fue condenado entre el 2005 y el 2011 y fue objeto del incremento de penas de esa ley, puede pedir la revisión. "La persona que haya sido condenada y a la que se la haya aplicado el agravante puede solicitar, a través de una acción de revisión, la redosificación de la pena", explicó Bustos, y aclaró que la rebaja dependería de cada caso.

Esto, porque la Ley está dirigida a los procesos del sistema acusatorio oral (Ley 906 de 2004) y no aplica para los de la Ley 600 del 2000, es decir, el viejo procedimiento que es el que rige para los congresistas.

La Sala Penal hizo esta aclaración luego de que un medio de comunicación señalara la existencia de una "ley del embudo" en la Corte en beneficio de los congresistas.

Bustos explicó en rueda de prensa que la Corte lo que hizo desde este año fue unificar las concepciones, porque en algunos casos sí aplicó ese agravante, pero en casos de casación no lo estaba aplicando.

"Había, entonces, una necesidad de unificar la jurisprudencia en el sentido de que el agravante para todos los delitos de la Ley 890 no aplica para miembros del Congreso", dijo.

La explicación de fondo, según dijo Bustos, es que el legislador incrementó las penas con la Ley 890 de 2004 para que se le permitiera a la Fiscalía poder negociar con los procesados (principio de oportunidad y preacuerdos).

"Comoquiera que los miembros del Congreso se investigan y juzgan por la Ley 600 de 2000 y a ellos no se les aplican las categorías existentes para el sistema acusatorio, entonces se estimó por la Sala Penal –no ahora, sino desde que empezó a regir el sistema– que no podía aplicarse el agravante previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004", precisó Bustos.

También rechazó las críticas recibidas por el medio de comunicación y señaló que esta unificación de jurisprudencia se lleva a cabo desde el 2004, por lo que en nada tendría que ver el trámite de la accidentada Reforma a la Justicia.

"Además, es tendencioso que se diga que se estaba ventilando una reforma a la administración de justicia y entonces la Sala de Casación Penal quiso congraciarse con el Congreso haciendo esa rebaja. No se trata de simpatizar con nadie. La Corte es independiente. Resuelve las situaciones de manera autónoma y no necesita caerle bien a nadie", puntualizó.

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