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  • María Camila Del Villar Hernández

lunes, 29 de abril de 2013

SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

Con el fin evitar la utilización de sustancias químicas en la fabricación ilícita de estupefacientes en Colombia, el Congreso de la República, mediante Ley 67 de 1993, adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, mediante la cual se adoptan medidas de vigilancia y control a la cadena de producción y distribución de sustancias químicas precursoras en la elaboración de drogas ilícitas. 
 
¿Cuáles son estas sustancias? 
Las sustancias químicas controladas son aquellas que, si bien pueden ser utilizadas en diversos procesos industriales del sector real, son sustancias susceptibles de ser utilizadas en la producción ilícita de estupefacientes. Motivo por el cual, los Países establecen mecanismos de control y vigilancia sobre su fabricación, distribución, uso y almacenamiento, entre otros. 
En Colombia, el primer listado de sustancias químicas sometidas a control surgió con la expedición de la Resolución 0009 del 18 de febrero de 1987. Actualmente, y luego de varias modificaciones a dicha Resolución, se ejerce control sobre 25 sustancias, dentro de las cuales encontramos la Acetona, el Ácido Clorhídrico, el Carbonato de Sodio y los Disolventes 1A y 2, entre otros. Si está interesado en conocer todas las sustancias, se pueden consultar las Resoluciones 0009 de 1987, 0007 de 1992, 0001de 1995, 0006 de 200 y 012 de 2003 expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.  
 
¿En todos los casos estas sustancias son controladas?
Las sustancias químicas susceptibles de ser sometidas a control por parte de las autoridades competentes únicamente serán sujeto de control cuando: (i) Se pretenda hacer uso de las mismas bajo la calidad de productor, consumidor, almacenador, comprador y/o importador; y (ii) haga uso de dicha(s) sustancia(s) en las cantidades mensuales a partir de la cuales se exige un control. La regla general es de 5 Kilogramos para sustancias sólidas y 5 Litros para sustancias líquidas, con algunas excepciones. 
 
¿Qué tipo de autorización se debe tramitar
Se debe solicitar la expedición de un Certificado de Carencia de Informes por tráfico de Estupefacientes (“CCITE”). Dicho documento es expedido por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho (antes la Dirección Nacional de Estupefacientes) cuyos efectos son: (i) Certifica la inexistencia de antecedentes judiciales o registros fundamentados por tráfico de estupefacientes y otros delitos afines en contra de la persona o empresa interesada en hacer uso de la sustancia, (ii) autoriza el uso de la(s) sustancia(s) de acuerdo la calidad del solicitante y cantidades mensuales solicitadas y (iii) genera diversas obligaciones de control y vigilancia que debe cumplir su titular, tales como llevar libros de control y presentar informes mensuales de compra y consumo. 
 
La vigencia del CCITE oscila entre 1 y 5 años y la renovación del mismo debe ser tramitada 3 meses antes de su vencimiento.
 
¿Cuáles son las implicaciones de infringir la normatividad vigente? 
Las consecuencias por la violación de la normatividad vigente en esta materia pueden ser de tipo administrativo, en donde la autoridad competente puede hacer un simple llamado de atención al infractor, hasta inmovilizar la totalidad de la sustancia y anular el CCCITE o abstenerse de renovarlo. También puede haber implicaciones de tipo penal por tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, entre otros delitos afines. Por esta razón es de vital importancia recibir la asesoría adecuada sobre la normatividad vigente en Colombia a la hora de fabricar, comprar, consumir, distribuir y/o importar sustancias químicas sometidas a control.
 
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